MIRANDA/RAIMANN
Rol
87-2024
Fecha
17 de enero de 2024
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN FORMA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual y, en subsidio, extracontractual, seguido ante el Juzgado de Letras de Puerto Varas bajo el Rol C-1720-2019, caratulado “Miranda con Raimann”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en la forma deducido por la parte demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt de fecha cinco de diciembre de dos mil veintitrés, que confirmó el fallo de primer grado de tres de mayo de dos mil veintitrés, que rechazó la acción indemnizatoria en todas sus partes. Segundo: Que el recurrente esgrime la causal de nulidad formal contemplada en el artículo 768 N°9 del Código de Procedimiento Civil. Expone, en síntesis, que se omitió un trámite o diligencia declarados esenciales por la ley, por cuanto se dictó sentencia estando pendiente la apelación interpuesta por su parte respecto de la resolución que recibió la causa a prueba, por lo que, en definitiva, se le privó del término probatorio completo. Dado lo expuesto, pide que se revoque la sentencia, se retrotraiga la causa al estado anterior a la citación para oír sentencia, se acojan los puntos de prueba y se ordene un término probatorio especial para rendir la prueba. Tercero: Que respecto de la causal invocada, cabe recordar que el artículo 769 del Código de Enjuiciamiento Civil, señala, en lo pertinente, que: “Para que pueda ser admitido el recurso de casación en la forma es indispensable que el que lo entabla haya reclamado de la falta, ejerciendo oportunamente y en todos sus grados los recursos establecidos por la ley”. Cuarto: Que del estudio de los antecedentes, se puede constatar que la sentencia de primera instancia sólo fue recurrida de apelación por la actora, de manera que el recurso formal que se analiza no fue preparado en los términos que exige el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, pues el recurrent
Fallo
fallo de primer grado de tres de mayo de dos mil veintitrés, que rechazó la acción indemnizatoria en todas sus partes. Segundo: Que el recurrente esgrime la causal de nulidad formal contemplada en el artículo 768 N°9 del Código de Procedimiento Civil. Expone, en síntesis, que se omitió un trámite o diligencia declarados esenciales por la ley, por cuanto se dictó sentencia estando pendiente la apelación interpuesta por su parte respecto de la resolución que recibió la causa a prueba, por lo que, en definitiva, se le privó del término probatorio completo. Dado lo expuesto, pide que se revoque la sentencia, se retrotraiga la causa al estado anterior a la citación para oír sentencia, se acojan los puntos de prueba y se ordene un término probatorio especial para rendir la prueba. Tercero: Que respecto de la causal invocada, cabe recordar que el artículo 769 del Código de Enjuiciamiento Civil, señala, en lo pertinente, que: “Para que pueda ser admitido el recurso de casación en la forma es indispensable que el que lo entabla haya reclamado de la falta, ejerciendo oportunamente y en todos sus grados los recursos establecidos por la ley”. Cuarto: Que del estudio de los antecedentes, se puede constatar que la sentencia de primera instancia sólo fue recurrida de apelación por la actora, de manera que el recurso formal que se analiza no fue preparado en los términos que exige el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, pues el recurrente no impugnó oportunamente y en todos s
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Santiago, diecisiete de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual y, en subsidio, extracontractual, seguido ante el Juzgado de Letras de Puerto Varas bajo el Rol C-1720-2019, caratulado “Miranda con Raimann”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casa
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