CLARO CHILE SPA. CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ÑUÑOA
Rol
64782-2023
Fecha
17 de enero de 2024
Materia
Civil
Resultado
RECHAZADAS CASACIÓN FORMA Y FONDO
Hechos
Vistos: En estos autos Rol Nº 64.782-2023 sobre reclamo de ilegalidad municipal, caratulados “Claro Chile SpA con Municipalidad de Ñuñoa”, por sentencia de veintiuno de marzo de dos mil veintitrés, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la reclamación. En contra de esta determinación, la actora dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma. Primero: Que el arbitrio de nulidad formal, esgrime la causal del artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, en relación al artículo 170 N°4 del mismo cuerpo normativo, esto es, la omisión de las consideraciones de hecho y de derecho en que se funda la sentencia, por cuanto el
Fallo
fallo recurrido no agotó el examen de las argumentaciones de la actora, al omitir alusión a la falta de habilitación legal respecto a establecer una fórmula de cálculo de la multa por horas o días de atraso. Explica que, las bases regulan la multa por evento, y en este caso, no estamos en presencia de una falta atribuible al contratista que se pueda sancionar con 5 Unidades Tributarias Mensuales por hora, debiendo aplicarse las multas reguladas en el artículo 26 N° 5, 7 o 12, que sancionan por evento. Estos argumentos fueron planteados en la instancia, a pesar de lo cual, la decisión no se refiere a ellos, de lo cual se sigue que carece de motivación. Segundo: Que, respecto del motivo de nulidad esgrimido, debe apuntarse que, si bien de acuerdo al artículo 766 inciso 2° del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación en la forma procederá respecto de las sentencias que se dicten en los juicios o reclamaciones regidos por leyes especiales — salvo respecto de aquellos que expresamente indica — lo cierto es que el inciso segundo del artículo 768 del cuerpo de normas precitado limita las causales de nulidad formal aplicables a esta clase de juicios, disponiendo que sólo podrá fundarse en alguna de las indicadas en los números 1º, 2º, 3º, 4º, 6º, 7º y 8º de este artículo y también en el número 5º, sólo cuando se haya omitido en la sentencia la decisión del asunto controvertido. Tercero: Que, de lo expuesto, fluye que, el vicio alegado y contemplado en el artículo 768 Nº
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1 Santiago, diecisiete de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: En estos autos Rol Nº 64.782-2023 sobre reclamo de ilegalidad municipal, caratulados “Claro Chile SpA con Municipalidad de Ñuñoa”, por sentencia de veintiuno de marzo de dos mil veintitrés, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la reclamación. En contra de esta determinación, la actora dedujo recursos de casación en la forma y
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