SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA CON ELABORADORA Y COMERCIALIZADORA STEFYMAR LIMITADA*
Rol
162272-2022
Fecha
17 de enero de 2024
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Hechos
Vistos: En autos número de Rol CC-30161-2019, caratulados “Servicio Nacional de Pesca con Stefymar Ltda.”, seguidos ante el Vigesimosegundo Juzgado Civil de Santiago, por sentencia de veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve, se rechazó la denuncia deducida por el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (SERNAPESCA) en contra de la empresa Elaboradora y Comercializadora Stefymar Limitada. Apelada dicha decisión por la denunciante, la Corte de Apelaciones de Santiago, por fallo de dieciocho de noviembre de dos mil veintidós, la confirmó. En contra de esta última decisión, la denunciante dedujo recurso de casación en el fondo, que pasa a analizarse. Se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la recurrente refiere que la sentencia impugnada vulneró lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, en relación con los artículos 116 y 113 del mismo cuerpo legal, las Resoluciones Exentas N° 1319 de 2014 y N° 5558, de 2018, ambas el Servicio Nacional de Pesca y el Decreto Supremo N° 129 de 2013 del Ministerio de Economía, pues negó lugar a la denuncia interpuesta en circunstancias que resultó acreditada la infracción consistente en no entregar una información fidedigna del destino de los recursos, pues, de los propios dichos de la denunciada, los recursos hidrobiológicos objeto de la fiscalización tenían como destino la ciudad de Quintero, Región de Valparaíso y, sin embargo, fueron encontrados en una bodega de la Región Metropolitana que no tiene relación con el lugar declarado por la denunciada. Señala que, por lo anterior, la judicatura ignoró la obligación legal de la denunciada de señalar el destino real de los recursos transportados, elemento necesario para determinar el cumplimiento de los normas de acreditación de origen, y así evitar que se reemplacen los recursos declarados por otros de igual especie pero de distinta entidad. Expresa que el concepto de “en tránsito” utilizado por la sentencia impugnada no existe como término pesquero, utilizándose el término “trasporte” o “traslado”, debiendo el solicitante declarar cada uno de estos elementos al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, mediante el sistema de trazabilidad establecido al efecto. Por ello, el actuar de la denunciada, consistente en no informar el destino real de los recursos, constituye incumplimiento a la obligación de entrega de información completa, fidedigna y oportuna. En un segundo acápite denunció vulneración del artículo 125 N° 4, fundado en que la judicatura del fondo realizó una errónea interpretación y aplicación, puesto que no existen elementos para presumir el tránsito de una mercancía, cuando no está efectivamente en dicha calidad o predispuesta a ello. En el caso de autos, los recursos se encontraban almacenados en una bodega y no siendo trasladados directamente, por lo que, al haberse acreditado que estaban siendo transportados, se vulneró las reglas de la sana crítica. Concluye señalando cómo los errores de derecho que denuncia influyeron de manera sustancial en la parte dispositiva de la sentencia impugnada, y solicita que se acoja el recurso y se la anule, acto seguido, sin nueva vista y separadamente, se dicte la de reemplazo que acoja la denuncia en todas sus partes, con costas. Segundo: Que la sentencia impugnada tuvo por establecidos los siguientes hechos: 1.- Con fecha 3 de octubre de 2019, funcionarios del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura realizaron una fiscalización en la bodega de la empresa Cruz del Sur, ubicada en calle Erasmo Escala N° 3096, comuna de Santiago, verificando la existencia de 200 kilogramos de Merluza del Sur o Austral (Merluccius australis) y 194 kilogramos
Fallo
fallo de dieciocho de noviembre de dos mil veintidós, la confirmó. En contra de esta última decisión, la denunciante dedujo recurso de casación en el fondo, que pasa a analizarse. Se ordenó traer los autos en relación. Considerando: Primero: Que la recurrente refiere que la sentencia impugnada vulneró lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, en relación con los artículos 116 y 113 del mismo cuerpo legal, las Resoluciones Exentas N° 1319 de 2014 y N° 5558, de 2018, ambas el Servicio Nacional de Pesca y el Decreto Supremo N° 129 de 2013 del Ministerio de Economía, pues negó lugar a la denuncia interpuesta en circunstancias que resultó acreditada la infracción consistente en no entregar una información fidedigna del destino de los recursos, pues, de los propios dichos de la denunciada, los recursos hidrobiológicos objeto de la fiscalización tenían como destino la ciudad de Quintero, Región de Valparaíso y, sin embargo, fueron encontrados en una bodega de la Región Metropolitana que no tiene relación con el lugar declarado por la denunciada. Señala que, por lo anterior, la judicatura ignoró la obligación legal de la denunciada de señalar el destino real de los recursos transportados, elemento necesario para determinar el cumplimiento de los normas de acreditación de origen, y así evitar que se reemplacen los recursos declarados por otros de igual especie pero de distinta entidad. Expresa que el concepto de “en tránsito” utilizado por la senten
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Santiago, diecisiete de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: En autos número de Rol CC-30161-2019, caratulados “Servicio Nacional de Pesca con Stefymar Ltda.”, seguidos ante el Vigesimosegundo Juzgado Civil de Santiago, por sentencia de veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve, se rechazó la denuncia deducida por el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (SERNAPESCA) en contra de la empr
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