AMY ILLRICK CONTRA SERVICIO NACIONAL MIGRACIONES
Rol
503-2024
Fecha
17 de enero de 2024
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos tercero y cuarto, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la decisión de la repartición pública recurrida, que rechaza la solicitud de permanencia definitiva, en atención a que no acompañó el certificado de antecedentes penales del país de origen debidamente legalizado con Código de Verificación o Link de verificación. Segundo: Que la revisión de los antecedentes aparece de manifiesto que la autoridad administrativa no otorgó la posibilidad a la parte recurrente de subsanar la situación denunciada, proporcionando nuevos antecedentes que expliquen su actuar y que justifiquen su petición –conforme lo dispone el artículo 31 de la Ley N° 19.880-, por lo que resulta desproporcionada la decisión adoptada respecto al rechazo de la solicitud.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de veintisiete de diciembre de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia en el Ingreso Corte N° 348-2023, en cuanto rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Amy Illrick, de nacionalidad haitiana, y en su lugar se declara que éste queda acogido, solo en cuanto se deja sin efecto el acto administrativo impugnado de notificación previa de rechazo, debiendo la repartición pública recurrida otorgar un nuevo plazo a la actora –el que no podrá exceder de noventa días- para que presente los documentos faltantes y luego, estudie su situación migratoria. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Matus, quien fue del parecer de confirmar la sentencia recurrida por sus propios fundamentos. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, una vez hecho, devuélvase. Rol N° 503-2024
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecisiete de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos tercero y cuarto, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la decisión de la repartición pública recurrida, que rechaza la solicitud de permanencia definitiva, en atención a que no acompa
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