RIFFO/SANTANDER CORREDORA DE SEGUROS LTDA
Rol
252620-2023
Fecha
17 de enero de 2024
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE RECURSO REVISIÓN
Hechos
Visto y teniendo presente: 1.- Que, en la especie, la abogada Ingrid Troncoso Cotal, en representación de Evelyn Riffo Hidalgo, deduce recurso de revisión en contra de la sentencia de 16 de agosto de 2023, dictada por el Décimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol C-1303-2022 caratulada “Riffo con Liberty Compañía de Seguros”, pidiendo la anulación de la misma, y que se ordene volver el proceso a la etapa de conciliación. 2.- Que el recurso de revisión se concede para invalidar sentencias firmes o ejecutoriadas que han sido ganadas fraudulenta o injustamente, en los casos expresamente señalados por la ley. Atendido que la norma general en nuestra legislación es el respeto a la cosa juzgada y el cumplimiento de lo resuelto en sentencia firme, las disposiciones sobre revisión de sentencias que han adquirido ese carácter constituyen reglas de excepción, que tienen aplicación limitada a las situaciones taxativamente señaladas en el ordenamiento positivo. En efecto, el recurso de revisión no es precisamente un recurso, pues tiene por objeto que prime la justicia por sobre la seguridad o certeza jurídica, que es representada por la cosa juzgada. A pesar de la seguridad jurídica, en ciertos casos -los contemplados en el artículo 810 del Código de Procedimiento Civil- el legislador ha dispuesto que debe primar la justicia por sobre dicha seguridad o certeza, haciendo procedente aplicar la revisión en las situaciones y con los requisitos que determina la ley. 3.- Que, en la especie, si bien la recurrente formula la causal contenida en el artículo 810 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, no invocó decisión definitiva alguna sobre la que haya pasado la sentencia dictada en causa Rol C-1303-2022 del Décimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago, la que, como consta en la carpeta electrónica, se encuentra firme o ejecutoriada, luego de haber sido declarados extemporáneos los recursos de apelación y de casación en la forma deducidos por la demandante y ahora recurrente. 4.- Que en estas condiciones, la naturaleza de la decisión que se pretende revisar determina la improcedencia del recurso deducido. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 810 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de revisión deducido por la abogada Ingrid Troncoso Cotal, en representación de Evelyn Riffo Hidalgo. Al primer otrosí: a sus antecedentes; al segundo y tercer otrosíes: téngase presente. Regístrese y archívese. Rol N° 252.620-2023
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 810 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de revisión deducido por la abogada Ingrid Troncoso Cotal, en representación de Evelyn Riffo Hidalgo. Al primer otrosí: a sus antecedentes; al segundo y tercer otrosíes: téngase presente. Regístrese y archívese. Rol N° 252.620-2023
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecisiete de enero de dos mil veinticuatro. A la presentación de veintiocho de diciembre pasado: A lo principal: Visto y teniendo presente: 1.- Que, en la especie, la abogada Ingrid Troncoso Cotal, en representación de Evelyn Riffo Hidalgo, deduce recurso de revisión en contra de la sentencia de 16 de agosto de 2023, dictada por el Décimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol
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