MINERA CENTINELA CON FISCO (CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO)
Rol
139891-2022
Fecha
16 de enero de 2024
Materia
Civil
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)
Hechos
Visto: Se reproduce la sentencia de fecha veinte de junio de dos mil veintidós, dictada por el Cuarto Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta, con excepción de su
Fundamentos
considerando décimo quinta que se elimina. Y se tiene en su lugar y además presente: 1° Que la demandante requiere para la ejecución de las obras y actividades del “Proyecto Desarrollo Miera Centinela”, relacionado con los yacimientos mineros “Esperanza”, “Esperanza Sur” y “Encuentro”, ubicado en la localidad de Sierra Gorda, Antofagasta, la constitución de una servidumbre legal minera en una superficie de 185,28 hectáreas de propiedad del demandado, por el lapso de treinta años, las que fueron concedidas por la sentencia de primer grado. 2° Que, la controversia se centra en determinar el plazo de constitución y el monto de la indemnización de perjuicios que prevé el artículo 122 del Código de Minería en favor del dueño del terreno, que ha de abarcar un total de treinta años, y en su cuantificación debe atenderse al perjuicio que se cause al dueño de los terrenos superficiales. 3° Que, en torno a este perjuicio, es preciso tener a la vista la naturaleza de las servidumbres concedidas en favor del demandante, que, según lo expuesto en la demanda, es para facilitar la conveniente y cómoda explotación minera de sus yacimientos mineros, en beneficio del proyecto referido. 4° Que, un antecedente objetivo, aunque no concluyente, para la cuantificación de los perjuicios que la constitución de la servidumbre sub lite irrogan al propietario, es el contenido en el informe del perito judicial señor Wilfrido Cañete Contreras quien, para el área de extensión de las servidumbres demandadas ha indicado un monto indemnizatorio de 624,208 unidades de fomento. Para ello tomó en cuenta el valor promedio entre el valor base judicial y el valor comercial homologado. El primero, lo obtuvo promediando los valores en unidades de fomento, hectáreas y años de servidumbres mineras de que tratan sentencias ejecutoriadas dictadas por los tribunales de la región de similares características a la solicitada en estos autos; mientras que el segundo lo obtuvo a partir de la consideración de los antecedentes incorporados a la causa, como son, la prueba documental y el informe de tasación N° 5230 emanado del Ministerio de Bienes Nacionales. 5° Que, atendiendo a los usos efectivos que la demandante dará a los terrenos de propiedad del Fisco en que inciden la servidumbre que viene concedida, lo cierto es que el monto indemnizatorio propuesto por el informe pericial antes referido, valorado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 425 del Código de Procedimiento Civil, no resulta, en concepto de esta Corte, íntegramente reparatorio del perjuicio ocasionado al propietario pero sí de utilidad como base para tal determinación, según se indicará en las motivaciones que siguen, teniendo en cuenta que emana de un perito nombrado por el tribunal con fecha 4 de marzo de 2022, máxime si la demandada, en su escrito de contestación, se manifestó conforme con la designación de un perito judicial para determinar, en el evento de acoger la pretensión de constitución de servidumbre, el mo
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia de veinte de junio de dos mil veintidós, pronunciada por el Cuarto Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta, con declaración que se eleva la suma a pagar a título de indemnización por la servidumbre legal minera constituida en favor de la demandante, a 749,049 unidades de fomento por cada año de ocupación, en su equivalente en pesos a la fecha de pago, cuya solución deberá hacerse en la modalidad referida en el fallo de primera instancia. Regístrese y devuélvase. Rol N° 139.891-2022.- Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los ministros señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., señor Diego Simpertigue L., ministro suplente Juan Manuel Muñoz P. y el abogado integrante señor Gonzalo Ruz L. No firman el ministro señor Simpertigue y el ministro suplente señor Muñoz P., no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar con feriado legal el primero y haber cesado el periodo de su suplencia el segundo. Santiago, dieciséis de enero de dos mil veinticuatro
Texto Completo (Preview)
Santiago, dieciséis de enero de dos mil veinticuatro. Dando cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Visto: Se reproduce la sentencia de fecha veinte de junio de dos mil veintidós, dictada por el Cuarto Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta, con excepción de su considerando décimo quinta que se elimina
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