GUERRERO QUINTANA JORGE Y OTROS CON SOFTLAND INGENIERÍA LTDA.
Rol
161178-2022
Fecha
16 de enero de 2024
Materia
Reforma Laboral
Resultado
RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Hechos
Vistos: En estos autos RIT O-3.279-2020, RUC 2040270442-0, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de ocho de septiembre de dos mil veintiuno, se dio lugar a la demanda de cobro de prestaciones deducida por doña Nancy Inés Villalobos Poblete, don Enrique Carlos Barahona Cortés y don Jorge Patricio Guerrero Quintana, en contra de la empresa Softland Ingeniería Limitada, por lo que fue condenada a pagar los montos que se indican en su parte resolutiva. La demandada presentó recurso de nulidad que fue rechazado por la Corte de Apelaciones de Santiago, mediante sentencia de siete de noviembre de dos mil veintidós. En contra de este fallo, la misma parte interpuso recurso de unificación de jurisprudencia. Se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en una o más sentencias firmes emanadas de los tribunales superiores de justicia. La presentación debe contener fundamentos plausibles, incluir una relación precisa y circunstanciada de las divergencias jurisprudenciales, y acompañar copia del o de los fallos ejecutoriados que se invocan como criterios de referencia. Segundo: Que el asunto normativo propuesto consiste en “determinar la procedencia del beneficio de semana corrida cuando el componente variable de la remuneración no se devenga en forma diaria. De esta forma, la materia de derecho objeto del presente recurso de unificación de jurisprudencia dice relación con determinar el sentido y alcance, y en definitiva la correcta exégesis del artículo 45 del Código del Trabajo”. Tercero: Que, para la procedencia del recurso de unificación, es requisito fundamental que existan distintas interpretaciones respecto de una misma materia de derecho, esto es, que frente a hechos, fundamentos o pretensiones sustancialmente iguales u homologables, se sostengan concepciones o planteamientos jurídicos disímiles, por lo que se debe constatar si los establecidos en el pronunciamiento recurrido, subsumibles en las normas, reglas o principios cuestionados, son asimilables con los propuestos en los de contraste. Así, la labor que corresponde a esta Corte se vincula con el esclarecimiento del sentido y alcance de la norma que resuelve la controversia enfrentada a una situación equivalente en una sentencia anterior decidida en términos contrapuestos, interpretación que dependerá del marco fáctico asentado en cada caso. Cuarto: Que la sentencia acompañada como medio de contraste, pronunciada por esta Corte en los autos Rol N°44.039-2020, de 2 de junio de 2021, si bien plantea similar materia de derecho, carece de una descripción de los hechos que sustentaron su resolución, omisión que impide efectuar el análisis comparativo correspondiente. Quinto: Que, en tales condiciones, sólo cabe desestimar el recurso deducido, teniendo además en consideración su carácter especialísimo y excepcional.
Fallo
Por estas consideraciones y disposiciones citadas, se rechaza el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la demandada en contra de la sentencia de siete de noviembre de de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y archívese. Rol N°161.178-2022. Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los ministros señoras Gloria Ana Chevesich R., María Cristina Gajardo H., señor Diego Simpertigue L., ministra suplente señora Eliana Quezada M. y el abogado integrante señor Eduardo Morales R., y. No firman el ministro señor Simpertigue y la ministra suplente señora Quezada, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar con feriado legal el primero y haber cesado su periodo de suplencia la segunda. Santiago, dieciséis de enero de dos mil veinticuatro.
Texto Completo (Preview)
Santiago, dieciséis de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: En estos autos RIT O-3.279-2020, RUC 2040270442-0, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de ocho de septiembre de dos mil veintiuno, se dio lugar a la demanda de cobro de prestaciones deducida por doña Nancy Inés Villalobos Poblete, don Enrique Carlos Barahona Cortés y don Jorge Patricio Guerrero Quintana
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