ZÚÑIGA SAN MARTIN PABLO CON UNIVERSIDAD ACADEMIA HUMANISMO CRISTIANO
Rol
136845-2022
Fecha
16 de enero de 2024
Materia
Reforma Laboral
Resultado
RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Hechos
Vistos: En estos autos RIT T-1.573-2020, RUC 2040296358-2, el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de uno de septiembre de dos mil veintiuno, dio lugar a la demanda subsidiaria por despido injustificado y cobro de prestaciones deducida por don Pablo Omar Zúñiga San Martín en contra de la Universidad Academia de Humanismo Cristiano S. A. La demandada presentó recurso de nulidad que fue acogido por la Corte de Apelaciones de Santiago mediante sentencia de veintinueve de septiembre de dos mil veintidós, por lo que invalidó la de la instancia y decidió, en la de reemplazo, rechazar la demanda en todas sus partes. En contra de este fallo, el demandante interpuso recurso de unificación de jurisprudencia. Se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en una o más sentencias emanadas de los tribunales superiores de justicia. La presentación debe contener fundamentos plausibles, incluir una relación precisa y circunstanciada de las divergencias jurisprudenciales y acompañar copia del o de los fallos ejecutoriados que se invocan como criterios de referencia. Segundo: Que la materia de derecho propuesta consiste en determinar “si la causal legal de término de contrato de trabajo de ‘necesidades de la empresa, establecimiento o servicio’ al ser una causal objetiva, grave y permanente sólo puede ser invocada por el empleador a partir de factores económicos externos ajenos a su voluntad, de tal magnitud que coloquen en riesgo la propia subsistencia de la empresa, o; si como sostiene el
Fallo
fallo recurrido, no es necesario recurrir a este aspecto económico objetivo respecto del empleador, bastando la sola pérdida de utilidades para configurar la causal”. El recurrente reprueba el razonamiento propuesto en el fallo objetado, por cuanto entiende que la rebaja en un 20% de los ingresos obtenidos por la demandada permiten configurar la causal de término de la relación laboral que cuestiona; la que, en su concepto, sólo puede ser invocada por el empleador a partir de factores económicos externos, ajenos a su voluntad y de tal magnitud que coloquen en riesgo la subsistencia de la empresa, por lo que no aplica si sólo atraviesa por un período de pérdida de utilidades, precisando que se trata de una decisión que contraviene la correcta doctrina desarrollada en las sentencias de contraste que acompaña; que es coherente con el principio de estabilidad en el empleo, y considerando que se trata de un mecanismo que permite prescindir de trabajadores, su interpretación debe ser restrictiva, circunscrita a fenómenos objetivos, exógenos e irresistibles, precisando que en este caso se debe determinar si la pandemia por COVID-19 y sus consecuencias pueden esgrimirse legítimamente como suficiente fundamento de desvinculación; razones por las que solicita la invalidación del fallo impugnado y se dicte el de reemplazo que indica. Tercero: Que para la procedencia del recurso de unificación es requisito fundamental que existan distintas interpretaciones respecto de una misma materia
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Santiago, dieciséis de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: En estos autos RIT T-1.573-2020, RUC 2040296358-2, el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de uno de septiembre de dos mil veintiuno, dio lugar a la demanda subsidiaria por despido injustificado y cobro de prestaciones deducida por don Pablo Omar Zúñiga San Martín en contra de la Universidad Academia de Huma
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