C.A. de Valdivia

RIFFO/UNIVERSIDAD DE LOS LAGOS

Rol

64542-2023

Fecha

16 de enero de 2024

Materia

Civil

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene además presente: Primero: Que sumado a las consideraciones contenidas en la sentencia apelada, y sin perjuicio de la concurrencia en el caso, de la confianza legítima reclamada por el actor, en razón de la data de su vínculo con el Servicio, conviene además consignar que, la resolución impugnada, cuya invalidación se solicita por la presente vía, contiene motivaciones concretas, contenidas particularmente en sus numerandos 7° y 14°, sustentados en actuaciones administrativas previas, y cuyas copias han sido agregadas a los autos, las que en definitiva otorgan soporte a las aseveraciones en contenidas en el acto reprochado. Segundo: De esta manera, se ha corroborado en la especia que se encuentran satisfechos los estándares de motivación que imponen los artículos 11 y 41 de la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, en tanto exige a la Administración que sus decisiones contengan la expresión de los hechos y

Fundamentos

fundamentos de derecho en que las sustenten, pues a través dicho ejercicio, se exteriorizan las razones que han llevado a la Administración a dictarlo, exigencia que se impone en virtud del principio de legalidad, y conforme al mandato del artículo 8° de la Constitución Política de la República.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la sentencia apelada de cinco de abril de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia. Regístrese y devuélvase. Rol N° 64.542-2023. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sra. Ángela Vivanco M., Sr. Mario Carroza E. y Sra. María Carolina Catepillán L. (s) y por los Abogados Integrantes Sr. Gonzalo Ruz L. y Sra. María Angélica Benavides C. No firman, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, la Ministra Sra. Vivanco por estar con feriado legal y el Abogado Integrante Sr. Ruz por no encontrarse disponible su dispositivo electrónico de firma.

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciséis de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene además presente: Primero: Que sumado a las consideraciones contenidas en la sentencia apelada, y sin perjuicio de la concurrencia en el caso, de la confianza legítima reclamada por el actor, en razón de la data de su vínculo con el Servicio, conviene además consignar que, la resolución im

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica