2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

LEIVA/INMOBILIARIA LOS AROMOS LTDA

Rol

251600-2023

Fecha

16 de enero de 2024

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el de nulidad que dedujo respecto de la de instancia que acogió la demanda de despido indirecto, nulidad del despido, cobro de prestaciones laborales y declaración de unidad económica. Segundo: Que el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido contra la resolución que falle el de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, de su artículo 483-A se desprende que esta Corte debe controlar en la admisibilidad, su oportunidad, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de las Cortes de Apelaciones o de la Corte Suprema, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del arbitrio en referencia. Tercero: Que, conforme se indica en el recurso, la materia de derecho que se propone uniformar consiste en determinar el “Alcance que corresponde atribuir a los incisos 4° y 5° del artículo 3 del Código del Trabajo, y en particular respecto a la posibilidad de que dos o más empresas sean consideradas como un ‘empleador’ para efectos de la legislación laboral y de seguridad social, y que, por consiguiente, sea posible estimarla comprendida dentro del concepto de “unidad económica”. Cuarto: Que, de la sola lectura del libelo entablado, se desprende que el pret

Fallo

Por estas consideraciones y normas citadas, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto contra la sentencia de diecisiete de noviembre de dos mil veintitrés. Regístrese y devuélvase. Nº 251.600-2023.-

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciséis de enero de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el de nul

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