MORAGA / SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA
Rol
187917-2023
Fecha
16 de enero de 2024
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
motivos sexto al duodécimo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además, presente: Primero: Que han comparecido el Sindicato de Trabajadores Independientes de la Pesca Artesanal, Armadores, Buzos, Mariscadores, Recolectores de Orilla y Actividades conexas de la caleta de Cobquecura y el Sindicato de Trabajadores Independientes de la Pesca Artesanal de Caleta Rinconada quienes deducen recurso de protección en contra de la Subsecretaria de Pesca y Acuicultura por haber dictado las siguientes resoluciones, que califican de arbitrarias e ilegales: 1.- Resolución Exenta N° 501, por medio de la cual se revisó, modificó y renovó por el plazo de cinco años, la medida de administración que autoriza transitoriamente, el ingreso a la primera milla marina del área de reserva artesanal de las Regiones de Ñuble y del Biobío a embarcaciones de una eslora igual o superior a 12 metros, para realizar actividades pesqueras extractivas sobre los recursos sardina común y anchoveta. 2.- Resolución Exenta N° 502, que dispuso prorrogar por el plazo de cinco años, la medida de administración que establece el periodo de captura para las pesquerías artesanales de anchoveta y sardina común para la Región de Ñuble y la Región del Biobío. 3.- Y la Resolución Exenta N° 1127, publicada en el Diario Oficial de fecha 2 de junio del año 2023, que rechazó los recursos administrativos de reposición deducidos por la Municipalidad de Cobquecura, el Sindicato de Trabajadores Independientes de la Pesca Artesanal, Armadores, Buzos, Mariscadores, Recolectores de Orilla y Actividades Conexas de la Caleta de Cobquecura y el Gobierno Regional de Ñuble en contra de las resoluciones N° 501 y N° 502 de 2023. Señalan que la Ley General de Pesca y Acuicultura establece en sus artículos 47 y siguientes, un régimen de acceso y atribuciones para la conservación de recursos hidrobiológicos, estableciéndose lo que se conoce como primera milla de reserva de la pesca artesanal y autoriza de manera excepcional que se otorgue una autorización para que embarcaciones de eslora mayor a 12 metros perforen esta primera milla siempre que se cumpla con ciertos requisitos entre los que destaca que no exista pesca artesanal, o existiendo ésta no sea interferida y en ningún caso podrán autorizarse actividades que afecten el fondo marino y los ecosistemas de los peces de roca. Esta autorización debe darse con el acuerdo de los pescadores artesanales involucrados en la pesquería respectiva. Afirman que mediante las Resoluciones N° 501 y 502 se renovó por 5 años más la autorización para que embarcaciones semiindustriales de más de 12 metros de eslora provenientes, de alto tonelaje y nivel de tecnificación que utilizan artes de pesca no selectiva (cerco), dedicadas a la pesca de sardina común y anchoveta destinada a la producción de harina de pescado en plantas industriales de la Región del Biobío penetren e invadan la primera milla de las aguas costeras de la comuna, a escasos metros de las playas de una comuna
Fallo
fallo en alzada, con excepción de sus motivos sexto al duodécimo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además, presente: Primero: Que han comparecido el Sindicato de Trabajadores Independientes de la Pesca Artesanal, Armadores, Buzos, Mariscadores, Recolectores de Orilla y Actividades conexas de la caleta de Cobquecura y el Sindicato de Trabajadores Independientes de la Pesca Artesanal de Caleta Rinconada quienes deducen recurso de protección en contra de la Subsecretaria de Pesca y Acuicultura por haber dictado las siguientes resoluciones, que califican de arbitrarias e ilegales: 1.- Resolución Exenta N° 501, por medio de la cual se revisó, modificó y renovó por el plazo de cinco años, la medida de administración que autoriza transitoriamente, el ingreso a la primera milla marina del área de reserva artesanal de las Regiones de Ñuble y del Biobío a embarcaciones de una eslora igual o superior a 12 metros, para realizar actividades pesqueras extractivas sobre los recursos sardina común y anchoveta. 2.- Resolución Exenta N° 502, que dispuso prorrogar por el plazo de cinco años, la medida de administración que establece el periodo de captura para las pesquerías artesanales de anchoveta y sardina común para la Región de Ñuble y la Región del Biobío. 3.- Y la Resolución Exenta N° 1127, publicada en el Diario Oficial de fecha 2 de junio del año 2023, que rechazó los recursos administrativos de reposición deducidos por la Municipalidad de Cobquecura, el Sindicato de Trabajado
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Santiago, dieciséis de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de sus motivos sexto al duodécimo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además, presente: Primero: Que han comparecido el Sindicato de Trabajadores Independientes de la Pesca Artesanal, Armadores, Buzos, Mariscadores, Recolectores de Orilla y Actividades conexas de la caleta de Cobque
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