INMOBILIARIA TRAVESÍA SPA CON I. MUNICIPALIDAD DE PUDAHUEL.
Rol
6430-2022
Fecha
16 de enero de 2024
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
Vistos y teniendo presente: En estos autos rol de esta Corte Suprema N° 6430-2022, caratulados “Inmobiliaria Travesía Spa con I. Municipalidad de Pudahuel”, la demandante interpone recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de fecha 28 de enero del año dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el reclamo de ilegalidad, interpuesto por la Inmobiliaria Travesía SpA. en contra de la Municipalidad de Pudahuel. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, en el arbitrio de nulidad sustancial, la reclamante acusa la infracción de los artículos 3°, 53 y 61 de la Ley N° 19.880, de los artículos 6°, 7° y 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, el artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y el principio de buena fe, que se materializa a través de la doctrina de los actos propios. Señala que, la sentencia recurrida, rechaza el reclamo fundamentalmente porque considera que, el artículo transitorio de la Ley N° 20.791 habría dejado sin efecto el Decreto Alcaldicio N° 2.968/2012 que fijó las normas urbanísticas del predio de la reclamante, admitiendo el uso habitacional, el mismo que fue posteriormente aplicado por la Dirección de Obras de la Municipalidad de Pudahuel en una serie de actos administrativos declarativos y de autorización emitidos en favor de la sociedad demandante. Asimismo, se indicó que, el artículo transitorio de la Ley N°20.791, que dispuso el restablecimiento de declaratorias de utilidad pública de terrenos que hubieren sido destinados por un plan regulador o seccional a circulaciones, plazas y parques, omitió regular la situación de los predios respecto de los que, habiéndose producido la caducidad de tales declaratorias al amparo de la Ley N° 19.931, se hubieran fijado nuevas normas urbanísticas mediante decretos alcaldicios, conforme a lo mandatado por la misma ley. De modo tal que, no procedía que la Dirección de Obras Municipales interpretara el sentido y alcance de la norma transitoria ampliando su marco de aplicación a presupuestos no contemplados en ella y otorgándole un efecto derogatorio, como lo hizo al declarar en la Resolución N°018/2020 que el terreno de la actora tendría como uso permitido el de parque, de conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 20.791 y al artículo 5.2.3.4. del Plan Regulador Metropolitano de Santiago, en lugar de aplicar el uso habitacional mixto establecido en el Decreto Alcaldicio N° 2.968/2012. Agrega que, la sentencia reclamada se abstiene de resolver sobre la validez y la vigencia del Decreto Alcaldicio en cuestión, señalando únicamente que quedaron excluidos de la declaratoria de utilidad pública, los proyectos aprobados y los permisos otorgados por las Direcciones de Obras Municipales antes de la entrada en vigor de la Ley N° 20.791, sin que esta exclusión tenga sustento en la norma que invoca, la que resulta contraria a nuestro ordenamiento jurídico y configura una infracción de ley. Precisa que, en el reclamo de ilegalidad, señaló las infracciones normativas cometidas por la Dirección de Obras Municipales de la Municipalidad de Pudahuel en la Resolución N° 018/2020 que rechazó el permiso de edificación N° 8808/2019, entre ellas los artículos 3°, 53 y 61 de la Ley N° 19.880, al desconocer la vigencia del Decreto Alcaldicio N° 2.968/2012, que goza de presunción de legalidad, imperio y exigibilidad, en tanto no ha sido retirado del ordenamiento jurídico a través de alguno de los mecanism
Fallo
fallo recurrido, en cuanto señala que conforme a esta norma, solo quedarían excluidos de la declaratoria de utilidad pública los anteproyectos aprobados y los permisos de edificación otorgados previo a la entrada en vigencia de la ley, es errada, ya que la norma jamás emplea el vocablo “sólo” o “únicamente”, por lo que se incurre en una infracción de ley al extender la aplicación de esta disposición a la situación en la que se encuentra la recurrente. Enseguida alega que, la sentencia infringió el inciso sexto del artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, al estimar que no procedía la aprobación del permiso de edificación en tanto la norma prescribe imperativamente que este órgano debe conceder el permiso requerido si el proyecto cumple con las normas urbanísticas, requisito que cumplía el proyecto. Indica que, la infracción de ley le ha provocado un grave perjuicio, puesto que en definitiva, le impide la ejecución de su proyecto habitacional, y consecuentemente, se le priva del pleno ejercicio de los atributos del dominio sobre su inmueble. Agrega que, la existencia de normas urbanísticas que permiten el uso habitacional en el predio, fue un elemento fundamental para que decidiera adquirir el predio, por lo que resulta evidente la vulneración al derecho de propiedad. Finalmente, sostiene que, la sentencia infraccionó la teoría de los actos propios sustentada en la buena fe con que deben actuar los agentes en sus actuaciones, que obligaba a la Dirección de
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27 Santiago, dieciséis de enero de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: En estos autos rol de esta Corte Suprema N° 6430-2022, caratulados “Inmobiliaria Travesía Spa con I. Municipalidad de Pudahuel”, la demandante interpone recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de fecha 28 de enero del año dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rec
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