ALVARADO MUÑOZ RUBÉN CONTRA JUEZ DEL JUZGADO DE GARANTIA DE IQUIQUE, SR. RICARDO MARCELO LEYTON PAVEZ
Rol
238045-2023
Fecha
16 de enero de 2024
Materia
Civil
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos segundo a cuarto que se eliminan. Y se tiene en su lugar presente: Primero: Que, según se desprende de la lectura de la acción constitucional intentada en estos autos, el acto impugnado consiste en la resolución dictada por el Juez de Garantía de Iquique Don Ricardo Marcelo Leyton Pavez, en la causa RIT N° 4160-2022, RUC N° 2101013735-4 del ingreso del Juzgado de Garantía de esa ciudad, con fecha 24 de agosto de 2023, notificada a esa parte ese mismo día, por la que se le excluyó de forma arbitraria e ilegal, su prueba pericial y unas imágenes de WhatsApp que pretendía ofrecer, vulnerando con ello el artículo 19 N° 1° y 3° inciso 5° de la Constitución Política de la República, solicitando que se ordene que aquélla sea incluida en el auto apertura de juicio oral, que éste se remita al Tribunal Oral en lo Penal de Iquique, causa RIT 717-2023, RUC 2101013735-4 o que, en subsidio, se realice una nueva audiencia de preparación de juicio oral en la que se le permita presentar e incluir aquellos medios de defensa, o que se adopten las medidas que se determinen para restablecer el imperio del Derecho, con costas. Segundo: Que no existe controversia en cuanto a que, el asunto que sirve de fundamento a la acción constitucional deducida en estos autos, está siendo ventilado ante el Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal De Iquique, bajo el RUC N° 2101013735-4, RIT N° 717-2023 del ingreso de ese Tribunal, por lo que la materia en examen se encuentra sometida al procedimiento adecuado que otorga a las partes las máximas garantías a fin de hacer valer sus pretensiones y derechos. De esta forma, y encontrándose la situación controvertida bajo el amparo del derecho, el presente recurso extraordinario ha perdido su real objetivo, atendida su índole y naturaleza, razón por la que no puede prosperar.
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre la materia, se confirma la sentencia apelada de cinco de octubre de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Iquique. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Ministro señor Carroza. Rol Nº 238.045-2023. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A. y Sr. Mario Carroza E. y por el Abogado Integrante Sr. Pedro Águila Y. No firman, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, los Ministros Sr. Muñoz por estar con licencia médica y Sra. Vivanco por estar con feriado legal.
Texto Completo (Preview)
Santiago, dieciséis de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos segundo a cuarto que se eliminan. Y se tiene en su lugar presente: Primero: Que, según se desprende de la lectura de la acción constitucional intentada en estos autos, el acto impugnado consiste en la resolución dictada por el Juez de Garantía de Iquique Don Ricardo
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