TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE IQUIQUE

FISCALIA IQUIQUE C/ LUIS GOMEZ ROSSO

Rol

470-2024

Fecha

16 de enero de 2024

Materia

Reforma

Resultado

DECLARA COMPETENTE PARA CONOCER NULIDAD A LA CORTE

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Hechos

Vistos: 1° Que la defensa de Fabio Antonio Álvarez Guzmán, William Antonio Hernández Liz, Israel Antonio Hernández Rodríguez y Pablo Suero recurre de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, por la cual fueron condenados como autores del delito de tráfico ilícito de drogas. 2° Que por el líbelo intentado, se ha invocado como motivo de invalidación principal la del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, en donde denuncia una afectación a la igualdad ante la ley y que se ve plasmada en la sentencia dictada, la cual evidenciaría el sesgo discriminatorio y una ausencia del análisis objetivo de la prueba rendida para acreditar la concurrencia de la agravante del artículo 19 A de la Ley N° 20.000. Asimismo, en el mismo recurso, se acusa la imposibilidad de ejercer facultades de defensa, lo que afecta el derecho de defensa. 3° Que el Ministerio Público solicita la remisión de los antecedentes a la Corte de Apelaciones respectiva por estimar que lo alegado corresponde a las causales del artículo 374 letras e) y f) del Código Procesal Penal. 4° Que de una atenta lectura del líbelo, concordando con el Ministerio Público, lo que se reprocha por la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, al fallo de primera instancia, - en lo que respecta al primer argumento de nulidad - conforma la valoración o ejercicio de ponderación realizada por los sentenciadores del grado, lo que es propio del motivo de invalidación del artículo 374 letra e) del cuerpo legal antes citado; en tanto, sobre el segundo motivo de nulidad, reporta un reproche al ejercicio del derecho a defensa, lo que se describe en el literal c) del artículo 374 del Código Procesal Penal, siendo ambos

Fundamentos

motivos materia de conocimiento de la Corte de Apelaciones respectiva.

Fallo

fallo de primera instancia, - en lo que respecta al primer argumento de nulidad - conforma la valoración o ejercicio de ponderación realizada por los sentenciadores del grado, lo que es propio del motivo de invalidación del artículo 374 letra e) del cuerpo legal antes citado; en tanto, sobre el segundo motivo de nulidad, reporta un reproche al ejercicio del derecho a defensa, lo que se describe en el literal c) del artículo 374 del Código Procesal Penal, siendo ambos motivos materia de conocimiento de la Corte de Apelaciones respectiva. Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, remítanse estos antecedentes a la Corte de Apelaciones de Iquique, para que previa revisión en cuenta de la admisibilidad del recurso de nulidad interpuesto por la defensa, si es del caso, fije audiencia para su conocimiento y fallo. Regístrese y remítase. Rol N° 470-24.

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciséis de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: 1° Que la defensa de Fabio Antonio Álvarez Guzmán, William Antonio Hernández Liz, Israel Antonio Hernández Rodríguez y Pablo Suero recurre de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, por la cual fueron condenados como autores del delito de tráfico ilícito de drogas. 2° Que por el

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