1er JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE PUNTA ARENAS

OJEDA/CORTE DE APELACIONES DE PUNTA ARENAS

Rol

768-2024

Fecha

16 de enero de 2024

Materia

Policia Local

Resultado

INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA

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Hechos

Vistos y teniendo en consideración: 1° Que el recurso de queja procede contra las sentencias interlocutorias, cuando ponen fin al juicio o hacen imposible su continuación, o contra las sentencias definitivas, siempre que unas y otras no sean susceptibles de recurso alguno, ordinario o extraordinario. 2° Que en el presente caso, se ha deducido este recurso contra la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, que confirmó la resolución de primera instancia, en la cual, el Primer Juzgado de Policía Local de esa ciudad, se declara incompetente para conocer de la acción civil deducida, continuando con el conocimiento de la querella infraccional deducida conjuntamente; no compartiendo dicha decisión la naturaleza de aquellas que hacen procedente el líbelo intentado, razón que lleva que el arbitrio sea declarado inadmisible. Y visto además, lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por don Benjamín Sagredo Reyman por doña Paola Ojeda Inostroza. Al primer y cuarto otrosí; a sus antecedentes; al segundo y tercer otrosí; estese a lo decidido; y al quinto otrosí: téngase presente. Regístrese y archívese. Rol N° 768-24.

Fallo

se declara incompetente para conocer de la acción civil deducida, continuando con el conocimiento de la querella infraccional deducida conjuntamente; no compartiendo dicha decisión la naturaleza de aquellas que hacen procedente el líbelo intentado, razón que lleva que el arbitrio sea declarado inadmisible. Y visto además, lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por don Benjamín Sagredo Reyman por doña Paola Ojeda Inostroza. Al primer y cuarto otrosí; a sus antecedentes; al segundo y tercer otrosí; estese a lo decidido; y al quinto otrosí: téngase presente. Regístrese y archívese. Rol N° 768-24.

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciséis de enero de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo en consideración: 1° Que el recurso de queja procede contra las sentencias interlocutorias, cuando ponen fin al juicio o hacen imposible su continuación, o contra las sentencias definitivas, siempre que unas y otras no sean susceptibles de recurso alguno, ordinario o extraordinario. 2° Que en el presente caso, se ha deducido

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