C.A. de Antofagasta

CORDOVA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

1-2024

Fecha

16 de enero de 2024

Materia

Criminal

Resultado

RECHAZADO RECURSO DE HECHO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1° Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de hecho es un medio de impugnación que se concede para los casos en que el tribunal a quo, resolviendo acerca de la admisibilidad de un recurso de apelación, lo deniegue siendo procedente, lo conceda en los casos en que aquello sea improcedente o lo otorgue en un efecto distinto al señalado en la ley. 2° Que, en consecuencia, el tribunal competente para conocer del recurso de hecho es el tribunal de alzada o ad-quem, ante quien la parte afectada puede concurrir dentro de plazo legal, fallándolo en cuenta. 3° Que, en la especie, el recurrente de hecho impugna la decisión de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, que declaró inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia que rechazó el amparo deducido en estos autos. 4° Que conviene tener presente que el recurrente, en su acción, asegura que su recurso de apelación fue presentado el día 26 de diciembre de 2023, lo que no es efectivo ya que, revisando el proceso en que fue deducido, asociado al recurso de apelación, consta el certificado de envío y aparece como fecha de remisión el día: “27/12/2023 - 15:15:35”, lo que conduce a la conclusión que la apelación fue deducida al sexto día de pronunciada la sentencia objeto del líbelo y, por tanto, los Ministros recurridos resolvieron adecuadamente el asunto objeto del presente arbitrio, ello en concordancia con lo dispuesto en los artículos 14 y 366 ambos del Código Procesal Penal, por lo que el recurso de hecho deducido no puede prosperar. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho deducido en contra de la resolución de veintiuno de diciembre de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N° 1-2024

Fallo

por tanto, los Ministros recurridos resolvieron adecuadamente el asunto objeto del presente arbitrio, ello en concordancia con lo dispuesto en los artículos 14 y 366 ambos del Código Procesal Penal, por lo que el recurso de hecho deducido no puede prosperar. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho deducido en contra de la resolución de veintiuno de diciembre de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N° 1-2024

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciséis de enero de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: 1° Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de hecho es un medio de impugnación que se concede para los casos en que el tribunal a quo, resolviendo acerca de la admisibilidad de un recurso de apelación, lo deniegue siendo procedente, lo conceda en los casos

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