H. Trib. P. Industrial

FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A/

Rol

630-2024

Fecha

16 de enero de 2024

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en lo principal de su líbelo, doña Noëlle Jeanneret Simian, en representación de Forum Servicios Financieros S.A., dedujo recurso de casación en el fondo, contra la sentencia fechada doce de diciembre del año dos mil veintitrés, la cual fuere dictada por el Tribunal de Propiedad Industrial y que confirmó el rechazo de la inscripción de la marca COMPRA CONSCIENTE para distinguir servicios de las clases 35 y 36, la que fue pronunciada por el INAPI. Segundo: Que el recurrente, luego de repasar lo obrado en autos y puntualizar las disposiciones legales que considera vulneradas, detalla aspectos generales sobre los principios de la razón suficiente y el de no contradicción pero no asienta ni concretiza las supuestas afectaciones a dichos elementos de la lógica, es decir, no precisa cómo se habría producido dicha la infracción a dichos reglas que precisa el artículo 16 de la Ley N° 19.039, sobre Propiedad Industrial, sino que tan solo propone conclusiones diversas bajo los referidos principios pero no desarrolla el cómo habría sido conculcada en la valoración de la prueba rendida en este proceso, sino que más que nada manifiesta su disconformidad con lo resuelto y con la valoración de los antecedentes; lo que de suyo no permite entrar al análisis de la infracción del artículo 16 –el que no denuncia-y que, por consiguiente, conllevan su indefectible rechazo. Tercero: Que como lo ha dicho antes esta Corte, cuando “el recurso no denuncia el quebrantamiento o desatención de alguna concreta regla integrante de la sana crítica, sino sólo hace una referencia genérica a los distintos tipos o grupos de principios o reglas que la componen”, lo que no ocurre en la especie, “ni siquiera puede entrarse al estudio de la infracción acusada al citado artículo 16, pues ello supondría que esta Corte, o debería optar, según su criterio, por analizar alguna regla o principio específico de la sana crítica que estime podría ser atingente al caso, sus

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 767 y 805 del Código de Procedimiento Civil y 20 de la Ley N° 19.039, se rechaza el recurso de casación interpuesto, presentado contra la sentencia dictada por el Tribunal de Propiedad Industrial de fecha doce de diciembre del año dos mil veintitrés. Regístrese y devuélvase. Rol N° 630-2024.

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciséis de enero de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en lo principal de su líbelo, doña Noëlle Jeanneret Simian, en representación de Forum Servicios Financieros S.A., dedujo recurso de casación en el fondo, contra la sentencia fechada doce de diciembre del año dos mil veintitrés, la cual fuere dictada por el Tribunal de Propiedad Industrial y que confir

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica