JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL

BARBARA MELLADO GONZALEZ / MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL

Rol

246241-2023

Fecha

16 de enero de 2024

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, que rechazó el de nulidad que presentó con la finalidad de invalidar la de instancia que no dio lugar a la demanda. Segundo: Que según el tenor de los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en una o más sentencias firmes emanadas de los tribunales superiores de justicia. La presentación debe contener

Fundamentos

fundamentos plausibles, incluir una relación precisa y circunstanciada de las divergencias jurisprudenciales, y acompañar copia del o de los fallos ejecutoriados que se invocan como criterios de referencia. Tercero: Que la materia de derecho propuesta consiste en determinar “la normativa aplicable a una persona natural contratada bajo la modalidad de honorarios por organismos del Estado en atención a si las funciones desplegadas corresponden o no a los requisitos de contratación conforme a cometidos específicos y si estas se han ejecutado bajo índices de subordinación y dependencia”. Cuarto: Que el dictamen impugnado rechazó el recurso de nulidad fundado en el artículo 477 del Código del Trabajo, por vulneración a sus artículos 1, 7 y 8, y al artículo 4 de la Ley N°18.883, por cuanto “se funda, en realidad, en una disconformidad derivada de las conclusiones probatorias de la jueza a quo”, sin denunciar un error de derecho en los términos definidos por la citada causal, agregando, a continuación, que la finalidad de dicha causal, es la de “velar por la correcta aplicación del derecho e impone al que la invoca la limitación de respetar los hechos que el tribunal dio por establecidos, los que resultan inamovibles para el ad quem y es posible advertir que las alegaciones que fundamentan esta causal subsidiaria conllevan una modificación del sustrato fáctico que dio por acreditado el

Fallo

fallo impugnado en el fundamento décimo noveno”. Quinto: Que, según se desprende de los razonamientos transcritos, la decisión impugnada rechazó el recurso de nulidad por diferir de las conclusiones probatorias del fallo de la instancia y por contradecir los hechos establecidos, por lo que carece de pronunciamiento en relación a la materia de derecho propuesta, particularidad que conduce a desestimar el presentado en esta etapa procesal. Por estas consideraciones y normas citadas, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la demandante en contra de la sentencia veinticuatro de octubre de dos mil veintitrés. Regístrese y devuélvase. Rol N°246.241-2023.- Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los ministros señores señor Ricardo Blanco H., señoras Gloria Chevesich S., María Cristina Gajardo H., señor Diego Simpertigue L., y el abogado integrantes señor Gonzalo Ruz L. No firma el ministro señor Simpertigue, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar con feriado legal. Santiago, dieciséis de enero de dos mil veinticuatro.

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Santiago, dieciséis de enero de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, que rechazó el de n

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