HUAYQUE/URIBE
Rol
113-2024
Fecha
16 de enero de 2024
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este juicio sumario sobre acción reivindicatoria, seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Osorno, bajo el Rol C-1616-2022, caratulado “Huayque con Uribe”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia, de fecha catorce de diciembre de dos mil veintitrés, que confirmó la de primer grado, de treinta de junio de dos mil veintitrés que acogió la demanda reivindicatoria. 2°.- Que el recurrente sostiene que en el fallo cuya nulidad de fondo persigue, se han infringido los artículos 41 de la Ley N°18.196 y 30 del DS 44 y 11 de la Ley N°16.392, argumentando, en síntesis, que los sentenciadores desconocen en forma arbitraria que el demandado Juan Torres Bachmann, es dueño del cincuenta por ciento de los bienes muebles e inmuebles reclamados en autos, atendido que éstos forman parte del haber absoluto de la sociedad conyugal, la cual no ha sido liquidada. 3°.- Que, el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con lo previsto en los artículos 764 y 767 del citado cuerpo legal, exige, como sustento de la invalidación de la sentencia impugnada, el quebrantamiento de una o más normas legales contenidas en la decisión. Por ello, es menester que al interponer un recurso con tal objeto, su promotor deba cumplir necesariamente con lo exigido por el precepto en análisis, esto es, expresar en qué consisten él o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida y de qué manera influyen en lo dispositivo de ésta. 4°.- Que, en tal sentido, esta Corte ha dicho en forma reiterada que las normas infringidas en el fallo cuya anulación se pretende, para que pueda prosperar un recurso de casación en el fondo, han de ser tanto las que el fallador invocó en su sentencia para resolver la cuestión controvertida, como aquéllas que dejó de aplicar y que tienen el carácter de normas deci
Fallo
fallo cuya nulidad de fondo persigue, se han infringido los artículos 41 de la Ley N°18.196 y 30 del DS 44 y 11 de la Ley N°16.392, argumentando, en síntesis, que los sentenciadores desconocen en forma arbitraria que el demandado Juan Torres Bachmann, es dueño del cincuenta por ciento de los bienes muebles e inmuebles reclamados en autos, atendido que éstos forman parte del haber absoluto de la sociedad conyugal, la cual no ha sido liquidada. 3°.- Que, el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con lo previsto en los artículos 764 y 767 del citado cuerpo legal, exige, como sustento de la invalidación de la sentencia impugnada, el quebrantamiento de una o más normas legales contenidas en la decisión. Por ello, es menester que al interponer un recurso con tal objeto, su promotor deba cumplir necesariamente con lo exigido por el precepto en análisis, esto es, expresar en qué consisten él o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida y de qué manera influyen en lo dispositivo de ésta. 4°.- Que, en tal sentido, esta Corte ha dicho en forma reiterada que las normas infringidas en el fallo cuya anulación se pretende, para que pueda prosperar un recurso de casación en el fondo, han de ser tanto las que el fallador invocó en su sentencia para resolver la cuestión controvertida, como aquéllas que dejó de aplicar y que tienen el carácter de normas decisoria litis, puesto que en caso contrario esta Corte no podría dictar sentencia de reemplazo, dado
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Santiago, dieciséis de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este juicio sumario sobre acción reivindicatoria, seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Osorno, bajo el Rol C-1616-2022, caratulado “Huayque con Uribe”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada en contra de la sentencia dicta
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