2º JUZGADO DE LETRAS DE ARICA

COLQUE/SANTOS

Rol

265-2024

Fecha

16 de enero de 2024

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario sobre acción declarativa de mera certeza, seguido ante el Segundo Juzgado de Letras de Arica, bajo el rol C-1226-2022, caratulado “Colque con Santos”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Arica, de fecha siete de diciembre -mal datada siete de noviembre- de dos mil veintitrés, que confirmó la de primer grado de uno de agosto de dos mil veintitrés, que rechazó la demanda en todas sus partes. Segundo: Que, el recurrente sostiene que en el fallo cuya nulidad de fondo persigue, se han infringido los artículos 722 y 956 del Código Civil, argumentando, en síntesis, que el fallo recurrido tuvo por reconocido, mediante el certificado de nacimiento del demandante, que éste es hijo de Reinaldo Colque Choque, empero, estima que no es posible tener por establecido que el actor tiene la calidad de heredero del aludido causante, pues dicha calidad solo puede ser acreditada mediante la inclusión del legitimario en el correspondiente decreto de posesión efectiva. Sin embargo, sostiene, de acuerdo a los preceptos que denuncia como infringidos, la herencia se adquiere desde el fallecimiento de la persona del causante. Agrega que de acuerdo a lo sentenciado en el fallo y, en relación a la solicitud de la posesión efectiva de fecha 15 de diciembre de 2023, presentada ante el Registro Civil e Identificación por don Edgardo René Colque Choquechambe, se acredita la legitimación activa que se aduce por el actor. Además, indica que la línea sucesoria se acredita con el denominado: “Informe Antropológico de Reinaldo Colque Choque referente a los derechos de propiedad que posee sobre un corral de animales en el pueblo de Belén”. Tercero: Que, de lo expuesto se desprende que el recurso discurre sobre hechos diversos a aquéllos que se fijaron por los jueces del fondo. En efecto, en el fal

Fallo

fallo cuya nulidad de fondo persigue, se han infringido los artículos 722 y 956 del Código Civil, argumentando, en síntesis, que el fallo recurrido tuvo por reconocido, mediante el certificado de nacimiento del demandante, que éste es hijo de Reinaldo Colque Choque, empero, estima que no es posible tener por establecido que el actor tiene la calidad de heredero del aludido causante, pues dicha calidad solo puede ser acreditada mediante la inclusión del legitimario en el correspondiente decreto de posesión efectiva. Sin embargo, sostiene, de acuerdo a los preceptos que denuncia como infringidos, la herencia se adquiere desde el fallecimiento de la persona del causante. Agrega que de acuerdo a lo sentenciado en el fallo y, en relación a la solicitud de la posesión efectiva de fecha 15 de diciembre de 2023, presentada ante el Registro Civil e Identificación por don Edgardo René Colque Choquechambe, se acredita la legitimación activa que se aduce por el actor. Además, indica que la línea sucesoria se acredita con el denominado: “Informe Antropológico de Reinaldo Colque Choque referente a los derechos de propiedad que posee sobre un corral de animales en el pueblo de Belén”. Tercero: Que, de lo expuesto se desprende que el recurso discurre sobre hechos diversos a aquéllos que se fijaron por los jueces del fondo. En efecto, en el fallo impugnado, sobre la base de las pruebas rendidas en la causa, se concluyó por los sentenciadores, que no resultó acreditada la calidad de heredero

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Santiago, dieciséis de enero de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario sobre acción declarativa de mera certeza, seguido ante el Segundo Juzgado de Letras de Arica, bajo el rol C-1226-2022, caratulado “Colque con Santos”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante, en con

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