MONJE/JAQUE
Rol
252610-2023
Fecha
16 de enero de 2024
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este juicio ordinario sobre responsabilidad extracontractual, seguido ante el Décimo Segundo Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-9497-2018, caratulado “Monje con Jaque”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandada Express de Santiago Uno S.A, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, de fecha veintisiete de noviembre de dos mil veintitrés, que confirmó el fallo de primer grado, de dos de julio de dos mil veinte, que acogió la demanda de indemnización de perjuicios, condenando a los demandados a pagar, solidariamente, a cada uno de los demandantes, la suma de $70.000.000 por concepto de daño moral. 2°.- Que el recurrente sostiene que en el fallo cuya nulidad de fondo persigue, se han infringido: a) los artículos 1698, 1699, 1701, 1702 y 1703, del Código Civil, en relación con los artículos 342 del Código de Procedimiento Civil y 2º de la Ley N°19.799; y b) artículos 2314 y 2329 del Código Civil. En relación al primer conjunto de preceptos que denuncia como transgredidos, argumenta, en síntesis, que la sentencia indica que los documentos del demandante no fueron objetados ni observados por las demandadas, sin embargo, indica, impugnó ciertos documentos por falta de autenticidad e integridad. Además señala que los sentenciadores indican que asignarán a la sentencia del Juzgado de Garantía acompañada a los autos, el valor probatorio indicado en el artículo 180 del Código de Procedimiento Civil, empero, dicho precepto no establece un valor probatorio para los instrumentos. Reprocha también que el sentenciador atribuya el carácter de instrumento público a determinados documentos, en circunstancias que se trataría de simples impresiones carentes de firma electrónica. Finalmente indica que el tribunal concedió una millonaria indemnización por concepto de daño moral, sin efectuar distinciones no obstante las diferentes calidades
Fallo
fallo de primer grado, de dos de julio de dos mil veinte, que acogió la demanda de indemnización de perjuicios, condenando a los demandados a pagar, solidariamente, a cada uno de los demandantes, la suma de $70.000.000 por concepto de daño moral. 2°.- Que el recurrente sostiene que en el fallo cuya nulidad de fondo persigue, se han infringido: a) los artículos 1698, 1699, 1701, 1702 y 1703, del Código Civil, en relación con los artículos 342 del Código de Procedimiento Civil y 2º de la Ley N°19.799; y b) artículos 2314 y 2329 del Código Civil. En relación al primer conjunto de preceptos que denuncia como transgredidos, argumenta, en síntesis, que la sentencia indica que los documentos del demandante no fueron objetados ni observados por las demandadas, sin embargo, indica, impugnó ciertos documentos por falta de autenticidad e integridad. Además señala que los sentenciadores indican que asignarán a la sentencia del Juzgado de Garantía acompañada a los autos, el valor probatorio indicado en el artículo 180 del Código de Procedimiento Civil, empero, dicho precepto no establece un valor probatorio para los instrumentos. Reprocha también que el sentenciador atribuya el carácter de instrumento público a determinados documentos, en circunstancias que se trataría de simples impresiones carentes de firma electrónica. Finalmente indica que el tribunal concedió una millonaria indemnización por concepto de daño moral, sin efectuar distinciones no obstante las diferentes calidades d
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Santiago, dieciséis de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este juicio ordinario sobre responsabilidad extracontractual, seguido ante el Décimo Segundo Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-9497-2018, caratulado “Monje con Jaque”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandada Express de Santiago U
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