C.A. de Rancagua

MESA REYES YURDARYS CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

363-2024

Fecha

16 de enero de 2024

Materia

Criminal

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Atendido lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamental, se confirma la sentencia apelada de veintisiete de diciembre de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, en el Ingreso Corte N° 620-2023, con declaración que la repartición pública recurrida deberá recibir la documentación faltante de la amparada, dentro del lapso de 60 días, luego de lo cual deberá resolver conforme al mérito de los antecedentes. Acordada con el voto en contra del Sr. Matus, quien estuvo por revocar la sentencia recurrida y rechazar la acción constitucional, teniendo para ello presente: 1°) Que —a juicio de este disidente— no existen antecedentes para estimar como ilegal o arbitraria la resolución adoptada por la autoridad, con los antecedentes que la recurrente puso a su disposición en el momento de solicitar su residencia temporaria, solicitud que como tal no genera un derecho a su otorgamiento, en caso de ser incompleta o infundada, como sucede en el caso de autos, donde la recurrente no acompañó dentro de plazo todos los antecedentes requeridos por la Administración para pronunciarse sobre la petición realizada . 2°) Que la alegación de la recurrente en orden a haber acompañado los antecedentes ante la autoridad administrativa, con posterioridad al plazo otorgado, debiera ser —en opinión de este disidente— expuesta ante la autoridad correspondiente, iniciando un nuevo proceso de solicitud de residencia temporaria, de conformidad con lo dispuesto en la actualmente vigente Ley 21.235 y su reglamentación aplicable, solicitud para la cual no tiene ningún impedimento legal o administrativo. 3°) Que, en tales circunstancias, habiéndose rechazado conforme a derecho la solicitud de la recurrente, no puede —a juicio de este disidente— el recurso de amparo, establecido como mecanismo extraordinario de protección de derechos constitucionales indubitados, transformarse en un mecanismo rutinario de inicio o reinicio de procedimientos administrativos, resp

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciséis de enero de dos mil veinticuatro. A los escritos folios 4259-2024 y 4262-2024: a todo, téngase presente. Al escrito folio 4376-2024: a lo principal y primer otrosí, téngase presente; al segundo otrosí, a sus antecedentes. Vistos: Atendido lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamental, se confirma la sentencia apelada de veintisiete de diciembre de dos mil veintitrés

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