C.A. de Valparaíso

RODRIGUEZ ASTUDILLO NELSON Y OTRO CONTRA JUZGADO DE GARANTIA DE VALPARAISO

Rol

321-2024

Fecha

16 de enero de 2024

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su fundamento cuarto, que se elimina. Y se tienen su lugar y además presente: 1.- Que, en primer término, es preciso tener en consideración que, como lo ha sostenido con anterioridad esta Corte —entre otros en el pronunciamiento N° 18.538-2022, de 2 de junio de 2002—, conforme lo dispuesto en el N° 3, del artículo 19 de la Constitución Política de la República, en relación al artículo 8° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos —aplicable por expresa disposición del artículo 5° de la Carta Fundamental—, el retardo injustificado en la tramitación de un proceso implica una afectación sustancial a la garantía constitucional del debido proceso, en su manifestación relativa al derecho ser juzgado en un plazo razonable. 2.- Que, en tal sentido, conviene citar lo dispuesto en el inciso primero del artículo 247 del Código Procesal Penal, precepto que imperativamente dispone que “Transcurrido el plazo de dos años desde la fecha en que la investigación hubiere sido formalizada, el fiscal deberá proceder a cerrarla”, es decir, dicha norma obliga al Ministerio Público a cerrar la investigación una vez cumplido el plazo máximo que estableció el legislador para su extensión. 3.- Que la antes citada norma, constituye una garantía del imputado al juzgamiento dentro de un plazo razonable —que se encuentra consagrada en el artículo 7, N° 5 de la Convención Americana de Derechos Humanos—, que debe ser ponderada con la circunstancia de haber sido primitivamente formalizados los amparados el 21 de octubre de 2020. De lo anteriormente expuesto se sigue que, a la data en que fueron reformalizados los recurrentes, transcurrió con creces, el término máximo de extensión de la investigación estipulado por el código adjetivo. 4.- Que, así las cosas, la resolución impugnada deviene en ilegal, constituyendo una amenaza a la libertad de los amparados, desde que éstos se ven necesariamente condicionados por la extensión exc

Fallo

se decide que se acoge la acción constitucional de amparo deducida en favor de Nelson y Yanita, ambos de apellidos Rodríguez Astudillo, dejándose sin efecto la reformalización de la investigación, comunicada en audiencia de 20 de diciembre de 2023, en los autos RIT N° 2.029-2018, del Juzgado de Garantía de Valparaíso, sin perjuicio del ejercicio de las facultades que el ordenamiento jurídico franquea a los intervinientes. Acordado luego de desechada la indicación previa del Ministro Sr. Matus, quien fue del parecer de declarar inadmisible la presente acción, al no existir medida cautelar dictada contra los amparados. Acordado con el voto en contra del Ministro Sr. Valderrama y de la Ministra (S) Sra. Gutiérrez, quienes estuvieron por confirmar la sentencia en alzada en virtud de sus propios fundamentos. Regístrese y devuélvase. N° 321-2024.

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciséis de enero de dos mil veinticuatro. A los escritos folios 1101-2024, 1995-2024 y 4378-2024: a todo, téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su fundamento cuarto, que se elimina. Y se tienen su lugar y además presente: 1.- Que, en primer término, es preciso tener en consideración que, como lo ha sostenido con anterioridad esta Corte —entre

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