AGRÍCOLA PORTOSEGURO S.A. CON EMPRESA DE CORREOS DE CHILE (O)
Rol
4019-2022
Fecha
16 de enero de 2024
Materia
Civil
Resultado
RECHAZADAS CASACIÓN FORMA Y FONDO (M)
Hechos
VISTOS: En este juicio ordinario de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, seguido ante el Vigésimo Primer Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-385-2019, caratulado “Agrícola Portoseguro S.A. con Empresa de Correos de Chile”, por sentencia de fecha veinte de marzo de dos mil veinte, el tribunal de primer grado rechazó la demanda. Apelada esta decisión, la Corte de Apelaciones de Santiago, con fecha treinta de diciembre de dos mil veintiuno revocó el fallo de primer grado, y en su lugar declaró que se acoge la demanda, condenando a Correos de Chile S.A a pagar la demandante una indemnización por la suma de $14.210.305, más reajustes e intereses. Contra este último pronunciamiento la parte demandada dedujo recurso de casación en la forma y en el fondo. Se trajeron los autos en relación. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACION EN LA FORMA: PRIMERO: Que, la recurrente señala que el fallo impugnado ha incurrido en las causales de nulidad formal dispuestas en el artículo 768 N°5, en relación al 170 N°4 y N°5 del Código de Procedimiento Civil. En subsidio, la referida causal, en relación al artículo 170 N°6 del Código de Procedimiento Civil. Explica respecto de la primera causal, que la sentencia de segundo grado, cuando hace suya la de primer grado, deja subsistente el motivo noveno,
Fundamentos
considerando que contendría la reflexión por la cual se desestima la alegación de falta de legitimación pasiva en base a la responsabilidad civil por el hecho ajeno. Empero, indica el
Fallo
fallo de primer grado, y en su lugar declaró que se acoge la demanda, condenando a Correos de Chile S.A a pagar la demandante una indemnización por la suma de $14.210.305, más reajustes e intereses. Contra este último pronunciamiento la parte demandada dedujo recurso de casación en la forma y en el fondo. Se trajeron los autos en relación. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACION EN LA FORMA: PRIMERO: Que, la recurrente señala que el fallo impugnado ha incurrido en las causales de nulidad formal dispuestas en el artículo 768 N°5, en relación al 170 N°4 y N°5 del Código de Procedimiento Civil. En subsidio, la referida causal, en relación al artículo 170 N°6 del Código de Procedimiento Civil. Explica respecto de la primera causal, que la sentencia de segundo grado, cuando hace suya la de primer grado, deja subsistente el motivo noveno, considerando que contendría la reflexión por la cual se desestima la alegación de falta de legitimación pasiva en base a la responsabilidad civil por el hecho ajeno. Empero, indica el fallo de segunda instancia, condena al demandado en base a la responsabilidad por el hecho propio, lo que se deduciría al citar los artículos 2284 y 2314 del Código Civil, con lo que se generaría una situación de anulación por contradicción, dejando a la sentencia desprovista de fundamentos de hecho y derecho. En relación a la causal subsidiaria, señala que la sentencia recurrida, no se pronuncia acerca de todas las excepciones hechas valer en el juicio, particularmente la alegación de prescripción. Sostiene que al momento de contestar la demanda alegó la excepción de prescripción, sin embargo, sobre esta alegación, el fallo de primer grado, más allá de citar el artículo 2° del Decreto N° 394 de 22 de enero de 1957, que Aprueba el Reglamento para el Servicio de Correspondencia, no dice nada. Omisión que la sentencia de segundo grado hizo suya. Concluye solicitando la nulidad del fallo recurrido, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo, que rechace la demanda. SEGUNDO: Que, para un adecuado entendimiento y resolución del asunto planteado en el recurso, resulta necesario tener presente los siguientes antecedentes: 1.- En autos, la sociedad demandante Agrícola Portoseguro S.A., acciona de indemnización de perjuicios en contra de la Empresa de Correos de Chile S.A, imputándole la comisión de un ilícito civil que le habría ocasionado daños, consistente en la omisión de la entrega de un cheque despachado por Tesorería General de la República, correspondiente a la devolución del excedente de impuesto a la renta, correspondiente al año tributario 2014, por la suma de $14.210.305, lo que habría facilitado que este documento fuera cobrado al banco por un tercero ajeno a la demandante. 2.- La demandada al contestar señaló que no tiene relación con el ilícito imputado, sobre todo considerando que la justicia penal ya determinó quién es el culpable. Agrega que quien efectuó el envío postal fue la Tesorería General de la República, de man
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Santiago, dieciséis de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS: En este juicio ordinario de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, seguido ante el Vigésimo Primer Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-385-2019, caratulado “Agrícola Portoseguro S.A. con Empresa de Correos de Chile”, por sentencia de fecha veinte de marzo de dos mil veinte, el tribunal de primer grado rec
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