BANCO SANTANDER-CHILE CON INVERSIONES GOODWIND SOCIEDAD ANONIMA CERRADA (O)
Rol
98652-2022
Fecha
16 de enero de 2024
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Hechos
VISTO: En los autos sobre procedimiento ordinario de desposeimiento tramitados ante el Tercer Juzgado de Letras de La Serena, rol C- 4690-2017, caratulados “Banco Santander Chile con Inversiones Goodwind S.A.”, por sentencia de primer grado de fecha dos de febrero de dos mil veintidós se acogió la demanda y se ordenó desposeer a Inversiones Goodwind Sociedad Anónima Cerrada del inmueble hipotecado a favor de Banco Santander Chile, para que se proceda a su realización para satisfacer el crédito adeudado al demandante por la cantidad de U.F. 6.853,9763 por concepto de capital, más los intereses penales correspondientes, cuyo monto deberá determinarse en la etapa de cumplimento de la sentencia. La demandada apeló de dicho fallo y una Sala de la Corte de Apelaciones de La Serena por sentencia de fecha ocho de agosto de dos mil veintidós, confirmó la decisión. Contra esta última sentencia recurre la misma parte de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación. Y TENIENDO EN CONSIDERACIÓN: Primero: Que la recurrente de nulidad sustancial acusa que el fallo infringe los artículos 2428, 2429, 2514 y 2515 del Código Civil y artículos 253 y siguientes y artículos 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Sostuvo que, la obligación contenida en el mutuo hipotecario flexible se hizo exigible el día 01 de marzo de 2017 y, si bien la demanda ejecutiva deducida en la causa Rol C-2411-2017 del Segundo Juzgado Civil de La Serena fue notificada al deudor personal, dentro de los tres años siguientes, es del caso que, al declararse abandonado el procedimiento por resolución firme, no puede ser alegada la interrupción, conforme a lo dispuesto en el artículo 2503 Nº 2 del Código Civil, de tal manera que dicha acción se encuentra prescrita. Finalmente afirma que los sentenciadores han violentado las normas que regulan la ritualidad del proceso por cuanto al estar prescritas ambas acciones y no habiéndose acreditado la existencia de la obligación de pagar toda la deuda contraída, no es posible acceder al desposeimiento del bien inmueble para su posterior realización por no existir causa de pedir y sostiene que de no mediar la infracción que se denuncia la Corte debió rechazar la acción. Segundo: Que para una acertada resolución del recurso de nulidad sustancial resulta conveniente dejar constancia de las siguientes actuaciones del proceso: 1. El Banco Santander-Chile, dedujo demanda ordinaria de desposeimiento en contra de la tercera poseedora de la finca hipotecada Inversiones Goodwind Sociedad Anónima Cerrada, por la cantidad de U.F. 6.853,9763 equivalentes al 12 de julio de 2017 a $182.745.856, por concepto de capital, más los intereses penales y reajustes desde la mora, y más las costas de la causa. Fundamentó su demanda en que, en virtud de la escritura pública de contrato de mutuo hipotecario flexible de fecha 24 de junio de 2016, constituyó hipoteca de primer grado sobre el inmueble antes singularizado con el fin de garantizar al Banco Santander – Chile el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que la parte deudora adquirió en el citado instrumento con motivo del préstamo otorgado en la misma a Javier Ignacio González Vergara, quién aportó en dominio este bien a Inversiones Goodwind Sociedad Anónima Cerrada, encontrándose el deudor en mora desde el dividendo número 05 con vencimiento el 01 de marzo de 2017 y los siguientes. Solicitó tener por interpuesta demanda ordinaria de desposeimiento en contra de la tercera poseedora de la finca hipotecada, Inversiones Goodwind Sociedad Anónima Cerrada, admitirla a tramitación y declarar en definitiva el derecho de su representada al cobro del mutuo ascendiente a la cantidad de U.F. 6.853,9763 equivalentes al 12 de julio de 2017 a $182.745.856.-, por concepto de capital, más los intereses penales desde el 01 de marzo de 2017, correspondiente al crédito garantizado con la hipoteca de autos y se declare asimismo el derecho a desposeer de la finca hipotecada a la demandada para dicho pago, con expresa condena en costas. 2.- Comparece doña Yenny Aracelli Espinosa Muñoz, en representación de la sociedad Inversiones Goodwind SAC, contestando la demanda de desposeimiento, solicitando sea rechazada en todas sus partes con costas. Opone, en primer término, la excepción de prescripción, fundada en que la demanda se funda en una acción ejecutiva seguida en contra del deudor principal y no en una acción ordinaria en contra del deudor principal, como pretende la actora y ello porque la acción ofrecida entablar por el demandante, fue siempre una acción ejecutiva en los términos del artículo 758 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Refiere que la obligación se hizo exigible el día 01 de marzo de 2017 debido a que el acreedor hizo uso de la cláusula de aceleración, haciendo exigible el saldo de la deuda como si fuera de plazo vencido, y que el banco acreedor, sabiendo que la acción ejecutiva que emana del mutuo hipotecario se encuentra prescrita, intenta burlar los derechos del tercer poseedor, haciendo fundar la demanda de desposeimiento en una acción ordinaria en contra del deudor principal, por lo que debe rechazarse la demanda de desposeimiento con costas, ya que no operó la interrupción con la notificación del deudor personal por encontrarse dicho proceso con resolución firme de abandono de procedimiento. 3.- Que el tribunal de primera instancia acogió la acción ordinaria de desposeimiento. Tercero: Que la sentencia de primer grado que fuese confirmada íntegramente en segunda instancia estableció como hecho que el Banco Santander Chile dedujo demanda en contra de Inversiones Goodwind Sociedad Anónima Cerrada, señalando expresamente que la acción ejercida corresponde a la ordinaria de desposeimiento, invocando como título la escritura pública de fecha 24 de junio de 2016 tantas veces referida. También asentó que el vencimiento de la primera cuota que el demandante señala como impaga corresponde al 1 de marzo de 2017 y que la gestión preparatoria que ha precedido a la interposición de la demanda de autos, fue notificada mediante avisos publicados los días 3, 4 y 5 de mayo de 2019 y 15 de abril de 2020; concluyendo que en la especie no alcanzó a transcurrir el curso de cinco años contados desde el vencimiento antedicho, conforme a lo dispuesto en los artículos 2514 y 2515 del Código Civil, habiéndose producido la interrupción conforme a lo previsto en el artículo 2518 en relación con el artículo 2503, ambos del Código referido, consideraciones por las que desestima la excepción de prescripción, y habiéndose acreditado los presupuestos de la acción decidió acogerla. Cuarto: Que, lo reseñado en los
Fundamentos
fundamentos que preceden, pone de manifiesto que, en este caso, el quid de la crítica de ilegalidad dirigida en contra de la sentencia que se impugna en el recurso de nulidad sustancial, estriba en la inobservancia de las normas que regulan la prescripción extintiva, las que, correctamente aplicadas, habrían llevado a los jueces del fondo a rechazar la acción de desposeimiento. Quinto: Que, de lo que se ha expuesto queda en evidencia que, pese al esfuerzo argumentativo de la impugnante, su recurso no ha sido encaminado como debió serlo, abarcando el basamento jurídico que en propiedad e ineludiblemente resultaba ser pertinente y de rigor. Esto es así, puesto que la preceptiva legal citada en el motivo primero de este
Fallo
fallo y una Sala de la Corte de Apelaciones de La Serena por sentencia de fecha ocho de agosto de dos mil veintidós, confirmó la decisión. Contra esta última sentencia recurre la misma parte de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación. Y TENIENDO EN CONSIDERACIÓN: Primero: Que la recurrente de nulidad sustancial acusa que el fallo infringe los artículos 2428, 2429, 2514 y 2515 del Código Civil y artículos 253 y siguientes y artículos 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Sostuvo que, la obligación contenida en el mutuo hipotecario flexible se hizo exigible el día 01 de marzo de 2017 y, si bien la demanda ejecutiva deducida en la causa Rol C-2411-2017 del Segundo Juzgado Civil de La Serena fue notificada al deudor personal, dentro de los tres años siguientes, es del caso que, al declararse abandonado el procedimiento por resolución firme, no puede ser alegada la interrupción, conforme a lo dispuesto en el artículo 2503 Nº 2 del Código Civil, de tal manera que dicha acción se encuentra prescrita. Finalmente afirma que los sentenciadores han violentado las normas que regulan la ritualidad del proceso por cuanto al estar prescritas ambas acciones y no habiéndose acreditado la existencia de la obligación de pagar toda la deuda contraída, no es posible acceder al desposeimiento del bien inmueble para su posterior realización por no existir causa de pedir y sostiene que de no mediar la infracción que se denuncia la Corte debió rechazar la acción. Segundo: Que para una acertada resolución del recurso de nulidad sustancial resulta conveniente dejar constancia de las siguientes actuaciones del proceso: 1. El Banco Santander-Chile, dedujo demanda ordinaria de desposeimiento en contra de la tercera poseedora de la finca hipotecada Inversiones Goodwind Sociedad Anónima Cerrada, por la cantidad de U.F. 6.853,9763 equivalentes al 12 de julio de 2017 a $182.745.856, por concepto de capital, más los intereses penales y reajustes desde la mora, y más las costas de la causa. Fundamentó su demanda en que, en virtud de la escritura pública de contrato de mutuo hipotecario flexible de fecha 24 de junio de 2016, constituyó hipoteca de primer grado sobre el inmueble antes singularizado con el fin de garantizar al Banco Santander – Chile el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que la parte deudora adquirió en el citado instrumento con motivo del préstamo otorgado en la misma a Javier Ignacio González Vergara, quién aportó en dominio este bien a Inversiones Goodwind Sociedad Anónima Cerrada, encontrándose el deudor en mora desde el dividendo número 05 con vencimiento el 01 de marzo de 2017 y los siguientes. Solicitó tener por interpuesta demanda ordinaria de desposeimiento en contra de la tercera poseedora de la finca hipotecada, Inversiones Goodwind Sociedad Anónima Cerrada, admitirla a tramitación y declarar en definitiva el derecho de su representada al cobro del mutuo ascendiente a la cantidad de U.F. 6.853,9763 equiv
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PAGE Santiago, dieciséis de enero de dos mil veinticuatro. VISTO: En los autos sobre procedimiento ordinario de desposeimiento tramitados ante el Tercer Juzgado de Letras de La Serena, rol C- 4690-2017, caratulados “Banco Santander Chile con Inversiones Goodwind S.A.”, por sentencia de primer grado de fecha dos de febrero de dos mil veintidós se acogió la demanda y se ordenó desposeer a Inversion
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