C.A. de Santiago

MALDONADO SANTACRUZ LUIS Y OTRO CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

121-2024

Fecha

16 de enero de 2024

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos cuarto a duodécimo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: 1.- Que el acto impugnado fue dictado por la Autoridad Administrativa competente, en un caso previsto por la ley, encontrándose además debidamente fundado, lo que descarta la existencia de ilegalidad en su emisión. 2.- Que, por lo demás, debe tenerse en consideración la gravedad del delito por el cual resultaron condenados los amparados, el cual se encontraba reconocido expresamente en el artículo 17, en relación al artículo 15, N° 2, ambos del DL 1.094 como una causal que autoriza la expulsión reclamada. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de veintidós de diciembre de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 3155-2023 y, consecuencialmente, se rechaza la acción constitucional de amparo deducida en autos en favor de los recurrentes Luis Alberto Maldonado Santacruz y María Rosa Córdova Farinango. Se previene que el Ministro Sr. Llanos concurre a la revocatoria, pero teniendo presente para ello: 1) Que si bien los objetivos de la Ley 18.216 persiguen la resocialización de los condenados, y que el derecho internacional consagra determinados derechos en favor de los migrantes, como el de reunificación familiar y los que se establecen en favor de trabajadores migrantes, el mismo derecho internacional establece ciertas excepciones fundadas, principalmente, en el combate a delitos de especial gravedad, como la trata de personas; 2) Que, en efecto, en el Pacto Mundial para la Migración Segura, Ordenada y Regular (ONU 2189, se establece como su Objetivo 10 “prevenir, combatir y erradicar la trata de personas en el contexto de la migración internacional”, a base del Pacto Mundial para la Migración Segura, Ordenada y Regular; obligándose los Estados a “Promover la ratificación del Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, la adhesión a dicho Protocolo y su aplicación”. Dichos instrumentos ponen de relieve que es de gran preocupación de la comunidad internacional dotar de gravedad a las aludidas conductas delictuales, de tal modo que la legislación interna de los estados no puede amparar tales conductas, sea por la vía de normas que permitan el cumplimiento de penas alternativas por dichos delitos, sea por la vía de impedir la expulsión de migrantes que han incurrido en las aludidas graves conductas; 3) Que no obsta a lo anterior la circunstancia que los amparados tengan la calidad de trabajadores migrantes, comoquiera que el artículo 22, N° 2 del tratado sobre la materia establece que “los trabajadores migratorios y sus familiares sólo podrán ser expulsados del territorio de un Estado Parte en cumplimiento de una decisión adoptada por la autoridad competente conforme a la

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Santiago, dieciséis de enero de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 4366-2024: a lo principal, téngase presente; al otrosí, a sus antecedentes. A los escritos folios 4374-2024 y 4444-2024: téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos cuarto a duodécimo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: 1.- Que el acto impugnado fue

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