BAZTAN/ARAVENA
Rol
526-2024
Fecha
16 de enero de 2024
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no sean susceptibles de recurso ordinario o extraordinario alguno. Segundo: Que el libelo incoado por la abogada María José Zegers Quiroga, en autos de la Corte de Apelaciones de Valdivia, Rol N° Civil 650-2023, lo ha sido respecto de la resolución que rechazó una reposición deducida por esa parte en contra de la resolución que accediendo a la fianza de resultas, la fijó en la suma de $500.000. Tercero: Que, de lo expuesto, se desprende que la resolución aludida en el motivo que precede no es de aquellas que permiten la interposición de un recurso de queja en su contra, puesto que no participa de la naturaleza de las señaladas en el primer acápite, a consecuencia de lo cual sólo cabe concluir que el libelo deducido no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por la abogada María José Zegers Quiroga. Al primer y segundo otrosíes: estese al mérito de lo resuelto; al tercer y quinto otrosíes: téngase presente; al cuarto otrosí: por acompañados. Regístrese y archívese. Rol N° 526-2024
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por la abogada María José Zegers Quiroga. Al primer y segundo otrosíes: estese al mérito de lo resuelto; al tercer y quinto otrosíes: téngase presente; al cuarto otrosí: por acompañados. Regístrese y archívese. Rol N° 526-2024
Texto Completo (Preview)
Santiago, dieciséis de enero de dos mil veinticuatro. Proveyendo recurso de queja: A lo principal: Visto y teniendo presente: Primero: Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no sean susceptibles de
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