C.A. de Valparaíso

LEÓN SOLÍS LEONARDO CONTRA CORTE APELACIONES DE VALPARAÍSO

Rol

251871-2023

Fecha

16 de enero de 2024

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: Se reproduce lo expositivo de la sentencia en alzada, con excepción de los

Fundamentos

fundamentos cuarto, quinto y sexto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, cabe tener presente que “la pena es la sanción legal establecida como consecuencia de la perpetración de un delito, que consiste en la privación o restricción de bienes jurídicos del delincuente, impuesta por sentencia judicial ejecutoriada, luego de un debido proceso, y cuya ejecución queda entregada desde el punto de vista de su forma, a la ley.” (Ortiz-Arévalo, “Las consecuencias jurídicas del delito”, Edit. Jdca., 2013, p.17.) Segundo: Que, de acuerdo a conocidas reglas constitucionales y legales, la pena con que un delito ha de ser castigado debe estar establecida en una ley con anterioridad a la perpetración del hecho, sin perjuicio de las alteraciones favorables o beneficiosas para el responsable, fruto de leyes posteriores. Tercero: Que, en la especie, el amparado fue condenado a una pena privativa de libertad de nueve años, como autor de dos delitos de abuso sexual de persona menor de 14 años, iniciando su cumplimiento el 30 de julio del 2018 y que culmina el 12 de octubre del 2016, periodo en que ha mantenido una conducta sobresaliente, siendo postulado a la reducción de condena Cuarto: Que según las razones indicadas en su informe por la Comisión de Beneficio de Rebaja de Condena, el amparado fue excluido en virtud de lo dispuesto en el artículo 17 letra e) de la Ley 19.856. Quinto: Que, así las cosas, lo que se pretende ahora por la recurrida es aplicar a su proceso, que ya estaba así definido, una normativa nueva, que no sólo es posterior a tal resolución, sino que además torna más gravosa la situación del amparado desde que priva de todo efecto a lo resuelto por el órgano técnico llamado a resolver en específico, manteniéndolo en cambio privado de su libertad. De manera que en la especie, al negarse el beneficio solicitado por aplicación de la disposiciones de la Ley N° 21.421, no se observó el principio de irretroactividad de la ley penal desfavorable, consagrado en los artículos 6°, 7° y 19 N° 3 de la Constitución Política de la República, lo que indudablemente importa –a su vez- una vulneración de la libertad personal del amparado.

Fallo

Por estas consideraciones, se revoca la sentencia la sentencia apelada de dieciséis de diciembre de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en el Ingreso Corte N° 2792-2023, y en su lugar se resuelve que se acoge la acción de amparo incoada en favor de Leonardo León Solís debiendo la Comisión recurrida ponderar la conducta del amparado correspondiente al año 2023 conforme al texto de la ley 19.856 en su texto vigente al momento en que el amparado perpetró los delitos por los que actualmente cumple condena, y, de ser ello procedente, le conceda la rebaja de pena correspondiente. Acordado lo anterior luego de desechada la indicación previa del Ministro Sr. Matus, quien fue del parecer de declarar inadmisible la presente acción de amparo, por cuanto el recurrente no se encuentra sometido, por la decisión de la Comisión recurrida, a una privación o amenaza de su libertad personal, sino por una sentencia judicial firme. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Valderrama, quien estuvo por confirmar la sentencia apelada, en virtud de sus propios fundamentos. Regístrese y devuélvase. Rol N° 251.871-2023.

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciséis de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce lo expositivo de la sentencia en alzada, con excepción de los fundamentos cuarto, quinto y sexto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, cabe tener presente que “la pena es la sanción legal establecida como consecuencia de la perpetración de un delito, que consiste en la privación o res

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