QUISPE CHAVEZ EDGAR CONTRA CORTE APELACIONES DE VALPARAÍSO
Rol
251872-2023
Fecha
16 de enero de 2024
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos segundo y tercero, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, cabe tener presente que “la pena es la sanción legal establecida como consecuencia de la perpetración de un delito, que consiste en la privación o restricción de bienes jurídicos del delincuente, impuesta por sentencia judicial ejecutoriada, luego de un debido proceso, y cuya ejecución queda entregada desde el punto de vista de su forma, a la ley.” (Ortiz-Arévalo, “Las consecuencias jurídicas del delito”, Edit. Jdca., 2013, p.17.) Segundo: Que, de acuerdo a conocidas reglas constitucionales y legales, la pena con que un delito ha de ser castigado debe estar establecida en una ley con anterioridad a la perpetración del hecho, sin perjuicio de las alteraciones favorables o beneficiosas para el responsable, fruto de leyes posteriores. Tercero: Que, en la especie, el amparado fue condenado, por sentencia de 11 de marzo de 2019, a dos penas privativas de libertad de cinco años y un día como autor del violación de persona menor de 14 años, y de 541 días de como autor de un delito de abuso sexual de menor de 14 años, en que ha mantenido una conducta sobresaliente, siendo postulado a la reducción de condena Cuarto: Que según las razones indicadas en su informe por la Comisión de Beneficio de Rebaja de Condena, el amparado no fue presentado para la revisión de sus antecedentes, por haber sido excluido por la comisión del año 2022, en virtud de lo dispuesto en el artículo 17 letra e) de la Ley 19.856. Quinto: Que, al haber sido excluido del proceso de calificación del año 2022, por aplicación de la disposiciones de la Ley N° 21.421, no se observó el principio de irretroactividad de la ley penal desfavorable, consagrado en los artículos 6°, 7° y 19 N° 3 de la Constitución Política de la República, lo que indudablemente importa –a su vez- una vulneración de la libertad personal del amparado.
Fallo
Por estas consideraciones, se revoca la sentencia la sentencia apelada de dieciséis de diciembre de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en el Ingreso Corte N° 2802-2023, y en su lugar se resuelve que se acoge la acción de amparo incoada en favor de Edgard Quispe Chávez, debiendo la Comisión de Reducción de Reducción de Condena Valparaíso-Cordillera, solicitar los antecedentes de conducta del amparado correspondientes al año 2023, y evaluarlos conforme al texto vigente de la ley 19.856, al momento en que el amparado perpetró los delitos por los que actualmente cumple condena, y, de ser ello procedente, le conceda la rebaja de pena correspondiente. Acordado lo anterior luego de desechada la indicación previa del Ministro Sr. Matus, quien fue del parecer de declarar inadmisible la presente acción de amparo, por cuanto el recurrente no se encuentra sometido, por la decisión de la Comisión recurrida, a una privación o amenaza de su libertad personal, sino por una sentencia judicial firme. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Valderrama, quien estuvo por confirmar la sentencia apelada, en virtud de sus propios fundamentos. Regístrese y devuélvase. Rol N° 251.872-2023.
Texto Completo (Preview)
Santiago, dieciséis de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos segundo y tercero, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, cabe tener presente que “la pena es la sanción legal establecida como consecuencia de la perpetración de un delito, que consiste en la privación o restricción de bienes jur
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