1º JUZGADO DE LETRAS DE LA SERENA

CAMAL MUSALEM TAPIA Y CIA. LTDA./ICA LA SERENA

Rol

251521-2023

Fecha

16 de enero de 2024

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no sean susceptibles de recurso ordinario o extraordinario alguno. Segundo: Que el libelo incoado por el abogado Patricio Gabriel Martínez Aracena, en autos de la Corte de Apelaciones de La Serena, Rol N° Civil 1.408-2023, lo ha sido respecto de la resolución que confirmó la de primera instancia que rechazó un incidente de reclamación de prestaciones mutuas. Tercero: Que, de lo expuesto, se desprende que la resolución aludida en el motivo que precede no es de aquellas que permiten la interposición de un recurso de queja en su contra, puesto que no participa de la naturaleza de las señaladas en el primer acápite, a consecuencia de lo cual sólo cabe concluir que el libelo deducido no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por el abogado Patricio Gabriel Martínez Aracena. Al primer: por acompañado; al segundo otrosí: estese a lo resuelto a lo principal; al tercer otrosí: téngase presente. Regístrese y archívese. Rol N° 251.521-2023

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por el abogado Patricio Gabriel Martínez Aracena. Al primer: por acompañado; al segundo otrosí: estese a lo resuelto a lo principal; al tercer otrosí: téngase presente. Regístrese y archívese. Rol N° 251.521-2023

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciséis de enero de dos mil veinticuatro. Proveyendo recurso de queja: A lo principal: Visto y teniendo presente: Primero: Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no sean susceptibles de

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