MORALES ROJAS CARLOS ANTONIO CONTRA COMISION DE REDUCCION DE CONDENA VALPARAÍSO
Rol
251870-2023
Fecha
16 de enero de 2024
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos cuarto, quinto y sexto, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: Primero: Que, cabe tener presente que “la pena es la sanción legal establecida como consecuencia de la perpetración de un delito, que consiste en la privación o restricción de bienes jurídicos del delincuente, impuesta por sentencia judicial ejecutoriada, luego de un debido proceso, y cuya ejecución queda entregada desde el punto de vista de su forma, a la ley.” (Ortiz-Arévalo, “Las consecuencias jurídicas del delito”, Edit. Jdca., 2013, p.17.) Segundo: Que, de acuerdo a conocidas reglas constitucionales y legales, la pena con que un delito ha de ser castigado debe estar establecida en una ley con anterioridad a la perpetración del hecho, sin perjuicio de las alteraciones favorables o beneficiosas para el responsable, fruto de leyes posteriores. Tercero: Que, en la especie, el amparado fue condenado a la pena de 6 años de presidio mayor en su grado mínimo, como autor del delito de violación de persona menor de 14 años, ilícito perpetrado con anterioridad al 9 de febrero del año 2022, siendo postulado a la reducción de condena bajo parámetros que estaban vigentes en dicha oportunidad. Cuarto: Que el procedimiento para la obtención de beneficios penitenciarios, como los regulados por la Ley N° 19.856, con las modificaciones posteriores de la Ley N° 21.421, no son jurisdiccionales, sino evidentemente administrativos. Así lo ha reconocido, por lo demás, recientemente esta Corte (Rol N° 5.953-2023) y el Tribunal Constitucional (Rol N° 6717-2019 INA). Quinto: Que, en tales circunstancias, se debe tener presente que, no obstante tratarse de un procedimiento administrativo, en éste se encuentra plenamente vigente el principio de legalidad penal, de manera que en la especie, al negarse el beneficio solicitado por aplicación de la disposiciones de la Ley N° 21.421, no se observó el principio de irretroactividad de la ley penal desfavorable, consagrado en los artículos 6°, 7° y 19 N° 3 de la Constitución Política de la República, lo que indudablemente importa –a su vez- una vulneración de la libertad personal del amparado.
Fallo
Por estas consideraciones, se revoca la sentencia apelada de dieciséis de diciembre de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en el Ingreso Corte N° 2767-2023 y, en su lugar, se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor de Carlos Morales Rojas, y se ordena que la Comisión recurrida proceda a examinar el cumplimiento de los requisitos de procedencia del beneficio conforme al texto de la ley 19.856 en su texto vigente al momento en que se dictó sentencia condenatoria en contra del amparado por el delito por el que actualmente cumple condena. Acordado lo anterior luego de desechada la indicación previa del Ministro Sr. Matus, quien fue del parecer de declarar inadmisible la presente acción de amparo, por cuanto el recurrente no se encuentra sometido, por la decisión de la Comisión recurrida, a una privación o amenaza de su libertad personal, sino por una sentencia judicial firme. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Valderrama, quien estuvo por confirmar la sentencia apelada, en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese de inmediato por la vía más expedita, regístrese y devuélvase. Sin perjuicio, ofíciese. Rol N° 251.870-2023.
Texto Completo (Preview)
Santiago, dieciséis de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de sus fundamentos cuarto, quinto y sexto, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: Primero: Que, cabe tener presente que “la pena es la sanción legal establecida como consecuencia de la perpetración de un delito, que consiste en la privación o restricción de bienes
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