PULIDO/ORTIZ
Rol
252362-2023
Fecha
16 de enero de 2024
Materia
Reforma
Resultado
INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que la sentencia que se pronuncia sobre un recurso de nulidad no constituye instancia de modo que no comparte la naturaleza de aquéllas resoluciones que hacen procedente el recurso de queja; a lo que cabe agregar que de conformidad a lo prevenido en el artículo 387 del Código Procesal Penal contra dicha resolución, no procede recurso alguno. Y visto además, lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto por don Rodrigo Alejandro Núñez Cancec, por Andrés Pulido Hernández, a lo principal de la presentación que se provee. Al primer otrosí: a sus antecedentes; al segundo, tercer y cuarto otrosí: estese a lo resuelto; y al quinto otrosí: téngase presente. Se previene que el Ministro Sr. Matus, concurre a declarar inadmisible el recurso de queja, teniendo únicamente presente que en el actuar de los recurridos no existe falta o abuso grave al decidir cómo y en el sentido que lo hicieron, que haga plausible darle tramitación al arbitrio deducido. Regístrese y archívese. Rol N° 252362- 2023.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto por don Rodrigo Alejandro Núñez Cancec, por Andrés Pulido Hernández, a lo principal de la presentación que se provee. Al primer otrosí: a sus antecedentes; al segundo, tercer y cuarto otrosí: estese a lo resuelto; y al quinto otrosí: téngase presente. Se previene que el Ministro Sr. Matus, concurre a declarar inadmisible el recurso de queja, teniendo únicamente presente que en el actuar de los recurridos no existe falta o abuso grave al decidir cómo y en el sentido que lo hicieron, que haga plausible darle tramitación al arbitrio deducido. Regístrese y archívese. Rol N° 252362- 2023.
Texto Completo (Preview)
Santiago, dieciséis de enero de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Que la sentencia que se pronuncia sobre un recurso de nulidad no constituye instancia de modo que no comparte la naturaleza de aquéllas resoluciones que hacen procedente el recurso de queja; a lo que cabe agregar que de conformidad a lo prevenido en el artículo 387 del Código Procesal Penal contra dicha resolución,
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