TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL DE LOS ANGELES

VILLOUTA/MUÑOZ

Rol

252232-2023

Fecha

16 de enero de 2024

Materia

Reforma

Resultado

INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA

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Hechos

Vistos y teniendo en consideración: 1° Que el recurso de queja procede contra las sentencias interlocutorias, cuando ponen fin al juicio o hacen imposible su continuación, o contra las sentencias definitivas, siempre que unas y otras no sean susceptibles de recurso alguno, ordinario o extraordinario. 2° Que en el presente caso, se ha deducido este recurso contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción, la cual declara inadmisible el recurso de apelación presentado, únicamente, en la parte que condena en costas al sentenciado en causa penal. 3° Que, conforme a lo razonado, la resolución motivo de queja, en forma alguna conforma una decisión que sea parte de las hipótesis que facultan a recurrir por esta vía, debiendo con ello ser desestimado el arbitrio intentado. Y visto además, lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por el abogado Rodrigo Roman Andoñe, por los sentenciados Ernesto Llaitul Pezoa y Roberto Villouta Alcaman. Al primer y segundo otrosí; estese a lo decidido; al tercer otrosí; téngase presente. Se previene que el Ministro señor Matus concurre a la decisión, teniendo en consideración, además, el hecho que la resolución que motiva la condenación en costas, en la actualidad, no se encuentra firme ya que, la misma, fue objeto de recursos de nulidad cuyo conocimiento y resolución se encuentran pendientes. Regístrese y archívese. Rol N° 252232 -23.

Fallo

se declara inadmisible el recurso de queja deducido por el abogado Rodrigo Roman Andoñe, por los sentenciados Ernesto Llaitul Pezoa y Roberto Villouta Alcaman. Al primer y segundo otrosí; estese a lo decidido; al tercer otrosí; téngase presente. Se previene que el Ministro señor Matus concurre a la decisión, teniendo en consideración, además, el hecho que la resolución que motiva la condenación en costas, en la actualidad, no se encuentra firme ya que, la misma, fue objeto de recursos de nulidad cuyo conocimiento y resolución se encuentran pendientes. Regístrese y archívese. Rol N° 252232 -23.

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciséis de enero de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo en consideración: 1° Que el recurso de queja procede contra las sentencias interlocutorias, cuando ponen fin al juicio o hacen imposible su continuación, o contra las sentencias definitivas, siempre que unas y otras no sean susceptibles de recurso alguno, ordinario o extraordinario. 2° Que en el presente caso, se ha deducido

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