INGENIERÍA INTEGRAL Y CORRETAJE LIMITADA/
Rol
251922-2023
Fecha
16 de enero de 2024
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en lo principal de su líbelo, don Juan Carlos González Barahona, en representación de Ingeniería Integral y Corretaje Ltda., dedujo recurso de casación en el fondo, contra la sentencia fechada veintitrés de noviembre del año dos mil veintitrés, la cual fuere dictada por el Tribunal de Propiedad Industrial y que confirmó el fallo dictado por la Directora del Instituto Nacional de Propiedad Industrial. Segundo: Que el recurrente, luego de repasar lo obrado en autos y puntualizar las disposiciones legales que considera vulneradas, no detalla ni desarrolla elementos de la lógica que hayan sido afectados, es decir, no precisa cómo se habría producido dicha la infracción a dichos reglas que precisa el artículo 16 de la Ley N° 19.039, sobre Propiedad Industrial, sino que tan solo propone conclusiones diversas, su disconformidad con lo resuelto y con la valoración de los antecedentes; lo que de suyo no permite entrar al análisis de la infracción del artículo 16 –el que no denuncia-y que, por consiguiente, conllevan su indefectible rechazo. Tercero: Que como lo ha dicho antes esta Corte, cuando “el recurso no denuncia el quebrantamiento o desatención de alguna concreta regla integrante de la sana crítica, sino sólo hace una referencia genérica a los distintos tipos o grupos de principios o reglas que la componen”, lo que no ocurre en la especie, “ni siquiera puede entrarse al estudio de la infracción acusada al citado artículo 16, pues ello supondría que esta Corte, o debería optar, según su criterio, por analizar alguna regla o principio específico de la sana crítica que estime podría ser atingente al caso, sustituyendo la labor que sólo cabe al recurrente o, al contrario, analizar todas las reglas y principios de la sana crítica aceptados por la doctrina y reconocidas en esta materia y pertinentes al caso sub lite, alternativas ninguna de las cuales resulta procedente tratándose de un recurso de derecho estricto como el de casaci
Fallo
fallo dictado por la Directora del Instituto Nacional de Propiedad Industrial. Segundo: Que el recurrente, luego de repasar lo obrado en autos y puntualizar las disposiciones legales que considera vulneradas, no detalla ni desarrolla elementos de la lógica que hayan sido afectados, es decir, no precisa cómo se habría producido dicha la infracción a dichos reglas que precisa el artículo 16 de la Ley N° 19.039, sobre Propiedad Industrial, sino que tan solo propone conclusiones diversas, su disconformidad con lo resuelto y con la valoración de los antecedentes; lo que de suyo no permite entrar al análisis de la infracción del artículo 16 –el que no denuncia-y que, por consiguiente, conllevan su indefectible rechazo. Tercero: Que como lo ha dicho antes esta Corte, cuando “el recurso no denuncia el quebrantamiento o desatención de alguna concreta regla integrante de la sana crítica, sino sólo hace una referencia genérica a los distintos tipos o grupos de principios o reglas que la componen”, lo que no ocurre en la especie, “ni siquiera puede entrarse al estudio de la infracción acusada al citado artículo 16, pues ello supondría que esta Corte, o debería optar, según su criterio, por analizar alguna regla o principio específico de la sana crítica que estime podría ser atingente al caso, sustituyendo la labor que sólo cabe al recurrente o, al contrario, analizar todas las reglas y principios de la sana crítica aceptados por la doctrina y reconocidas en esta materia y pertinentes a
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Santiago, dieciséis de enero de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en lo principal de su líbelo, don Juan Carlos González Barahona, en representación de Ingeniería Integral y Corretaje Ltda., dedujo recurso de casación en el fondo, contra la sentencia fechada veintitrés de noviembre del año dos mil veintitrés, la cual fuere dictada por el Tribunal de Propiedad Industr
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