DDHH ZÚÑIGA CON FISCO DE CHILE
Rol
147092-2023
Fecha
16 de enero de 2024
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Hechos
Vistos: En estos autos Rol N° C- 735-2020 del Cuarto Juzgado Civil de Talca, en procedimiento ordinario de indemnización de perjuicios, por sentencia de quince de marzo de dos mil veintidós, se hizo lugar a la demanda, por indemnización de perjuicios por daño moral, condenando al Fisco de Chile a pagar la suma de $20.000.000 (veinte millones de pesos.-). Impugnada esa decisión, la Corte de Apelaciones de Talca, por sentencia de cinco de junio de dos mil veintitrés, la confirmó. Contra esa sentencia la parte demandante, dedujo recurso de casación en el fondo, el que se ordenó traer en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, en cuanto al recurso de casación en el fondo, denuncia que la sentencia recurrida incurre en un error de derecho por la inaplicación del artículo 5, inciso segundo, de la Constitución Política de la República de 1980, en relación con el artículo 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Señala que el monto indemnizatorio confirmado por la sentencia que recurre no es proporcional al daño causado, deviene
Fallo
por tanto, en un monto indemnizatorio que no se dirige a reparar integralmente el daño que se le ha causado al actor, contraviniendo con ello lo dispuesto en la Convención Americana de Derechos Humanos. Pide que se invalide la sentencia recurrida en la parte que nos resulta gravosa, esto es, respecto de la determinación del quantum de la indemnización a que fuera condenado el Fisco de Chile, dictando una de reemplazo en la que se fije un monto indemnizatorio mediante el cual se repare íntegramente el daño ocasionado a mi representado en los términos mandatados por la Convención Americana de Derechos Humanos, con expresa condena en costas. Segundo: Que, como se desprende de autos, son hechos asentados en el fallo de primera instancia en su razonamiento octavo y confirmado por la Corte de Apelaciones de Talca, los siguientes: “Que la efectividad de haber tenido el demandante don Carlos del Carmen Zúñiga Díaz, la calidad de víctima de violaciones a los derechos humanos por detenciones y torturas cometidas por agentes del estado y acaecidas desde el 22 de septiembre de 1973, fecha en que indica fue primeramente detenido, son circunstancias que no aparecen controvertidas conforme se advierte de la revisión de los escritos de contestación y de dúplica, en los que el demandado no desconoce dicha calidad de víctima de derechos humanos invocada por el actor” Tercero: Que, de lo expuesto precedentemente aparece que las disposiciones legales denunciadas por la recurrente y sus alegaciones tienen por objeto cuestionar -en lo medular- la conclusión a la que arriban los sentenciadores después de efectuar el análisis de los antecedentes del juicio en cuanto a considerar el monto de veinte millones pesos, como una cifra idónea para reparar el daño causado. Cuarto: Que, la naturaleza del daño moral de que se trata, obliga a que la determinación del monto dinerario que permita de algún modo reparar, mitigar o ayudar a sobrellevar el dolor causado por el hecho ilícito asentado, necesariamente lleva a que su determinación sea realizada prudencialmente, ante la necesidad de fijar con exactitud y certeza la suma que sirva a esos objetivos, no lleva a que esa avaluación sea arbitraria o antojadiza, sino, por el contrario, que ante la carencia de normas que prevengan fórmulas, pautas o métodos uniformes y universales para todo tipo de situaciones, el tribunal debe analizar cada caso en base a sus especificidades y particularidades, sopesándolas con cautela, moderación, fundándose en los principios de equidad, a los que alude el numeral 5° del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, lo que sin duda le entrega mayor flexibilidad para dicha determinación, sin que tal ejercicio implique en modo alguno liberarlo del deber de expresar las razones que llevaron a esa decisión, toda vez que de ese modo se justifica lo que se manda a pagar por el fallo. Quinto: Que, así lo planteado en el recurso de nulidad, la recurrente pretende imponer un razonamiento que no se sust
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4 Santiago, dieciséis de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: En estos autos Rol N° C- 735-2020 del Cuarto Juzgado Civil de Talca, en procedimiento ordinario de indemnización de perjuicios, por sentencia de quince de marzo de dos mil veintidós, se hizo lugar a la demanda, por indemnización de perjuicios por daño moral, condenando al Fisco de Chile a pagar la suma de $20.000.000 (veinte millones
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