TRALCAL COCHE JOSÉ SERGIO CONTRA COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
251643-2023
Fecha
15 de enero de 2024
Materia
Criminal
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene además presente. Que junto a lo expuesto en la sentencia recurrida, resulta pertinente indicar: 1°) Que el artículo 5° inciso primero del Decreto Ley 321 establece que “Será facultad de la Comisión de Libertad Condicional, rechazar y revocar, en su caso, el beneficio, mediante resolución fundada”. Y en su inciso segundo agrega “La Comisión deberá constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2°, y de los artículos 3°, 3° bis y 3° ter, según sea el caso, para lo cual se tendrán a la vista los antecedentes emanados de Gendarmería de Chile, y todos los demás que la Comisión considere necesarios para mejor resolver”. 2°) Que el artículo 2 del Decreto Ley 321, establece como requisito para postular al beneficio de la libertad condicional, además de haber cumplido el tiempo mínimo de la condena y haber obtenido conducta intachable durante el cumplimiento de ésta, el “Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad.” agregando que dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que este causa y de su rechazo explícito a tales delitos. 3°) Que la decisión de la comisión de libertad condicional de denegar el beneficio en cuestión, tiene por fundamento el informe psicosocial evacuado por Gendarmería de Chile, para efectos de postulación al beneficio en la sesión del mes de octubre de 2023, instrumento que permite concluir, que más allá del mero cumplimiento de cuestiones formales, debe concurrir en el amparado, una actitud propicia a la reinserción social, lo que no se condice con la falta de cuestionamiento integral acerca del ilícito que motivó su condena, en los términos que el propio numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley ya referido requiere. Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se confirma la sentencia apelada de catorce de diciembre de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, en el Ingreso Corte N° 273-2023. Regístrese y devuélvase. Rol N° 251643-2023
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se confirma la sentencia apelada de catorce de diciembre de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, en el Ingreso Corte N° 273-2023. Regístrese y devuélvase. Rol N° 251643-2023
Texto Completo (Preview)
Santiago, quince de enero de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 1298-2024: a lo principal y tercer otrosí, téngase presente; al primer otrosí, a sus antecedentes; al segundo otrosí, no ha lugar. A los escritos folios 3655-2024, 3881-2024 y 4032-2024: téngase presente. A los escritos folios 4152-2024 y 4184-2024: a sus antecedentes Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene ademá
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