PINO/SILVA
Rol
252322-2023
Fecha
15 de enero de 2024
Materia
Reforma Laboral
Resultado
INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procede en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que ponen término al juicio o hacen imposible su prosecución y siempre que no sean susceptibles de ningún otro recurso, sea ordinario o extraordinario. Segundo: Que la resolución que se impugna en estos antecedentes es aquella que rechazó el recurso de nulidad que se dedujo por la demandante en contra de la sentencia que desestimó la demanda en lo relativo a la declaración de unidad económica; la que no participa de la naturaleza jurídica antes indicada, razón suficiente para declarar inadmisible el recurso intentado en autos. Y en conformidad, además, a lo dispuesto en la letra a) del artículo 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja. Al primer y tercer otrosí: estése a lo resuelto. Al segundo otrosí: a sus antecedentes. Al cuarto otrosí: téngase presente Regístrese y archívese. Nº 252.322-2023.-
Fallo
se declara inadmisible el recurso de queja. Al primer y tercer otrosí: estése a lo resuelto. Al segundo otrosí: a sus antecedentes. Al cuarto otrosí: téngase presente Regístrese y archívese. Nº 252.322-2023.-
Texto Completo (Preview)
Santiago, quince de enero de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procede en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que ponen término al juicio o hacen imposible su prosecución y siempre que no sean susceptibles de ningún otro recurso, sea ordinario o extraordinario.
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