1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

DEL VALLE/BANCO SANTANDER-CHILE CHILE

Rol

250677-2023

Fecha

15 de enero de 2024

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el recurso de nulidad que interpuso en contra de la que desestimó la demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones. Segundo: Que el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido contra la resolución que falle el de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, de su artículo 483-A, se desprende que esta Corte debe controlar en la admisibilidad, su oportunidad, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones a que se ha hecho referencia, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del arbitrio. Tercero: Que la materia de derecho propuesta para ser unificada consiste en “la obligación del empleador de especificar en la carta de despido con claridad cuál de las tres hipótesis de relación laboral, contenidas en el artículo 161 inciso segundo del Código del Trabajo vinculaban al trabajador con el empleador, y el efecto de la omisión de dicha información”. Cuarto: Que la sentencia impugnada rechazó el recurso de nulidad que la parte demandante dedujo en contra de la del grado, fundado en las causales contenidas en los artículos 478 letra b) y 477 del Código del Trabajo, porque no se cumplió con carga de dejar en evidencia la infracción a las reglas de la sana crítica ni tampoco que aquella fuera manifiesta, dado que no hay infracción al debido proceso. Sin perjuicio de ello, se declaró que los

Fundamentos

fundamentos del arbitrio lo fueron en contra de los hechos establecidos y, ya que las conclusiones fácticas del

Fallo

fallo impugnado difieren del enfoque del recurso, toda vez que se acreditó con la prueba rendida la causal de desvinculación en estudio, sin que se constate, por tanto, un pronunciamiento sustancial que se relacione con la materia de derecho propuesta, por lo que el arbitrio intentado debe ser desestimado en esta etapa procesal. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de unificación deducido en contra de la sentencia dictada el tres de noviembre de dos mil veintitrés. Regístrese y devuélvase. Nº 250.677-2023

Texto Completo (Preview)

Santiago, quince de enero de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el r

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