GLADYS CELIMOND CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
96-2024
Fecha
15 de enero de 2024
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su fundamento cuarto a sexto, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: 1°) Que, la acción de amparo encuentra su fundamento en la decisión emanada de la repartición pública recurrida, a través de la Resolución Exenta N° 22154498 de veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés, que deniega la solicitud de visa temporaria presentada por la persona amparada y dispone que ésta debe hacer abandono del país, en atención a que no habría solucionado el total de la sanción pecuniaria derivada de su permanencia irregular en el país, de forma posterior al vencimiento de la visa temporaria. 2°) Que de la revisión de los antecedentes aparece de manifiesto que la autoridad administrativa no otorgó a la parte recurrente, la posibilidad real de subsanar la situación denunciada, proporcionando nuevos antecedentes que expliquen su actuar y que justifiquen su petición –conforme lo dispone el artículo 31 de la Ley N° 19.880-, por lo que resulta desproporcionada la decisión adoptada respecto al rechazo de la solicitud. 3°) Que, así las cosas, la actuación impugnada por la presente acción constituye una afectación al derecho constitucional invocado por la parte recurrente, toda vez que al mantenerla ilegal y arbitrariamente en situación de irregularidad de su situación migratoria, la expone a ser expulsada, debiendo en consecuencia acogerse el arbitrio de autos. Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de veintidós de diciembre de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en el Ingreso Corte N° 2796-2023, y en su lugar se resuelve que se acoge la acción constitucional intentada en estos autos, dejándose sin efecto la Resolución Exenta N° 22154498 de veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés y otorgando a la recurrente un plazo de sesenta días para acompañar el com
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de veintidós de diciembre de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en el Ingreso Corte N° 2796-2023, y en su lugar se resuelve que se acoge la acción constitucional intentada en estos autos, dejándose sin efecto la Resolución Exenta N° 22154498 de veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés y otorgando a la recurrente un plazo de sesenta días para acompañar el comprobante de pago de la multa por residencia irregular. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Rol N° 96-2024
Texto Completo (Preview)
Santiago, quince de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su fundamento cuarto a sexto, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: 1°) Que, la acción de amparo encuentra su fundamento en la decisión emanada de la repartición pública recurrida, a través de la Resolución Exenta N° 22154498 de veintinueve de noviembre de dos mil
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica