C.A. de Valparaíso

JIMÉNEZ HERRERA ROLFI CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

97-2024

Fecha

15 de enero de 2024

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos primero a quinto, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: 1°.- Que, según aparece del mérito de los antecedentes la parte amparada ingreso de manera irregular al país, lo que motivo la denuncia correspondiente realizadas por la recurrida al Ministerio Público por el delito cometido y, respecto de los cuales, posteriormente presento desistimiento de tal acción. 2°.- Que la autoridad administrativa se encuentra facultada para disponer de la expulsión del territorio nacional del extranjero que ingresó por un paso no habilitado. Lo anterior, por el mandato contenido en el numeral 1, letra b) del Decreto Supremo N°818, que delegaba en la autoridad de Gobierno Interior atribuciones relativas a extranjeros, entre ellas, la facultad de disponer la medida de expulsión de los extranjeros infractores al artículo N°146 del Decreto Supremo N°597 de 1984, respecto de los cuales el Intendente Regional respectivo haya obrado previamente conforme a lo dispuesto en el artículo 158 del mismo texto normativo, es decir, que hayan sido denunciados previamente, tal como ocurrió en este caso. 3.- Que en el caso concreto la situación es aún más patente, toda vez que, el amparado ingresó en dos oportunidades de manera clandestina al país, lo que el propio recurso de amparo reconoce expresamente. 4°.- Así, se concluye que la autoridad recurrida actuó en la especie dentro del marco legal y reglamentario de sus atribuciones y que se cumplió con lo que establecía la normativa que regulaba el ingreso clandestino de extranjeros al país, adoptando dicha autoridad administrativa la medida expresamente prevista en las normas citadas, esto es la expulsión del territorio nacional de la amparada. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de veintinueve de diciembre de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en el Ingreso Corte N° 2813-2023 y en su lugar

Fallo

se declara que se rechaza la acción constitucional de amparo deducida en favor de Rolfi José Jiménez Herrera. Decisión adoptada con el voto en contra de la Abogada Integrante, Sra. Tavolari, quien estuvo por confirmar la decisión recurrida, por sus propios fundamentos. Regístrese y devuélvase. Rol N° 97-2024

Texto Completo (Preview)

Santiago, quince de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos primero a quinto, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: 1°.- Que, según aparece del mérito de los antecedentes la parte amparada ingreso de manera irregular al país, lo que motivo la denuncia correspondiente realizadas por la recurrida al Ministeri

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