GARCIA ARCILA OSCARINA CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
34-2024
Fecha
15 de enero de 2024
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos tercero a séptimo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: 1°) Que el artículo 69 del Decreto Ley Nº 1.094, dispone que los extranjeros que ingresen al país o intenten egresar de él clandestinamente, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo, mientras que si lo hicieren por lugares no habilitados, la pena será de presidio menor en sus grados mínimo a máximo, agregando que una vez cumplida la pena impuesta en esos casos, serán expulsados del territorio nacional. Dicha norma era complementada con el artículo 78 de la misma Ley, que establece que las investigaciones por esta clase de delitos, sólo podrán iniciarse por denuncia o querella del Ministerio del Interior o del Intendente Regional respectivo, quienes podrán, en cualquier momento, desistirse de la denuncia o querella, situación que acarrea como consecuencia la extinción de la acción penal y el cese de las medidas cautelares que el Juzgado de Garantía o Tribunal Oral Penal hubiera decretado, misma idea que subyace en el artículo 146 del Decreto Supremo Nº 597, que contiene el Reglamento de Extranjería, donde se establece como antecedente de la medida de expulsión, además del cumplimiento de la pena, la obtención de la libertad conforme con lo previsto por el artículo 158, esto es, el caso que la autoridad administrativa se desista de la denuncia o requerimiento, hipótesis que encierra como consecuencia la extinción de la acción penal y el sobreseimiento definitivo de la causa, como también la libertad de los detenidos o “reos” (sic). 2°) Que del análisis de las normas citadas precedentemente, es posible concluir que la facultad para disponer la expulsión del territorio nacional de un extranjero que ingresó al país de manera clandestina, o por lugares no habilitados, opera no sólo cuando éste ha sido condenado en virtud de tales hechos, que configuran sendos delitos a la luz del artículo 69 del DL 1094, sino también cuando no medie sentencia de condena en los mismos, en caso de existir un desistimiento de la autoridad respecto de su denuncia o requerimiento, según lo dispone el artículo 158 del Decreto Supremo 597. 3°) De este modo, resultando un hecho pacífico el ingreso irregular del recurrente al territorio nacional, lo que se encuentra vedado, entre otros, por los artículos 2 y 3 del DL 1094, que consignan, en síntesis, la prohibición absoluta de ese proceder, y emanando el acto administrativo impugnado de la autoridad competente, quien actuó dentro de la esfera de sus atribuciones, el que aparece, además, suficientemente fundado, conforme a las normas vigentes a la infracción, se acogerá el recurso de apelación, como se dirá.
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de veintiuno de diciembre de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia, en el Ingreso Corte N° 324-2023, y en su lugar, se declara que se rechaza el recurso de amparo. Decisión adoptada con el voto en contra de la Abogada Integrante, Sra. Tavolari, quien estuvo por confirmar la decisión recurrida, por sus propios fundamentos. Regístrese y devuélvase. Rol N° 34-2024
Texto Completo (Preview)
Santiago, quince de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos tercero a séptimo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: 1°) Que el artículo 69 del Decreto Ley Nº 1.094, dispone que los extranjeros que ingresen al país o intenten egresar de él clandestinamente, serán sancionados con la pena de presidio menor en
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