10º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

SERNAC CON CENCOSUD RETAIL S.A. (S)

Rol

13322-2022

Fecha

15 de enero de 2024

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADAS CASACIÓN FORMA Y FONDO (M)

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Hechos

VISTO: De conformidad con el procedimiento especial que establece la Ley N°19.496 sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, se sustanció ante el Décimo Juzgado Civil de Santiago, el proceso rol C-9.122-2017, caratulado “Servicio Nacional del Consumidor (en adelante Sernac) con Cencosud Retail S.A.” sobre acción por vulneración del interés colectivo. Por sentencia de veintisiete de julio de dos mil veintiuno se acogió la demanda y se declaró, en cuanto interesa al recurso: I. Afectado el interés colectivo de los consumidores adquirentes de productos que fueron entregados tardíamente o que no fueron entregados, con ocasión del evento cybermonday de noviembre de 2016; II. La responsabilidad infraccional de la demandada, únicamente por transgresión de lo dispuesto en los artículos 12, 23 y 3° letra e) de la Ley N° 19.496, condenándosele por este hecho, al pago de una multa de 40 Unidades Tributarias Mensuales; III. Se condenó a la demandada a pagar las indemnizaciones y compensaciones que señala, de acuerdo a los grupos que la sentencia determina, lo anterior, además de las publicaciones legales, sin costas. En contra de la señalada sentencia, ambas partes opusieron los recursos de casación en forma y de apelación. Con fecha seis de abril de dos mil veintidós, una de las Salas de la Corte de Apelaciones de esta ciudad desechó los recursos de nulidad y confirmó con declaración la referida sentencia. Contra esta última decisión, la parte demandada dedujo los recursos de casación en la forma y en el fondo. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: I. En cuanto al recurso de casación en la forma. PRIMERO: Que la recurrente invoca las causales de nulidad formal, previstas en los numerales 7 y 4 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a la primera de las causales, cita el considerando décimo del

Fallo

fallo recurrido y señala que existen dos claras decisiones contradictorias, porque, por un lado, el fallo en estudio declara que la sentencia de primer grado es completa y no le falta ninguno de los requisitos previstos en el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, al fallarse todas las cuestiones alegadas por el Sernac, además de expresar que rechaza las infracciones denunciadas, respecto de las letras a) y b) del inciso 1° del artículo 3° de la Ley N°19.496 y, por otra parte, complementa a continuación la sentencia -que ya declaró completa-, agregando un pronunciamiento sobre las mismas dos infracciones que, en una declaración previa, había entendido como desestimadas por el tribunal de primera instancia, sin tener facultades para ello. Estima que el fallo recurrido, en su considerando segundo, al rechazar el recurso de casación formal opuesto por la actora, señala que no hay vicios formales en relación al artículo 170 N°6 del Código de Procedimiento Civil, al contener la sentencia la decisión del asunto controvertido, concluyendo que aquella resolvió todas las alegaciones del Sernac, al acoger expresamente las que estimaba procedentes y rechazar las restantes, aunque no las haya mencionado. Por lo expresado, la demandada y recurrente no estima legítimo que, hecha la declaración antes señalada, los sentenciadores, acto seguido, resuelvan sobre el recurso de apelación de la contraria, modificando su decisión previa, en contrario y, pretender luego complementar la m

Texto Completo (Preview)

Santiago, quince de enero de dos mil veinticuatro. Al escrito folio N° 609: téngase presente. VISTO: De conformidad con el procedimiento especial que establece la Ley N°19.496 sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, se sustanció ante el Décimo Juzgado Civil de Santiago, el proceso rol C-9.122-2017, caratulado “Servicio Nacional del Consumidor (en adelante Sernac) con Cencosud Retai

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