BANCO DE CHILE CON GONZÁLEZ MENDEZ PABLO (O)
Rol
16056-2022
Fecha
15 de enero de 2024
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Hechos
VISTOS: En estos autos Rol C-24.299-2017 del Vigésimo Segundo Juzgado Civil de Santiago, sobre juicio ordinario de cobro de pesos, caratulados “Banco de Chile con González Méndez, Pablo”, por sentencia de nueve de julio de dos mil diecinueve fue rechazada la demanda, con costas. La actora apeló del fallo y por resolución de veintidós de abril de dos mil veintidós, la Corte de Apelaciones de esta ciudad lo revocó y en su lugar acogió parcialmente la demanda, es decir, sólo respecto del cobro de pesos por la suma de $4.269.428, deuda acreditada con los pagarés acompañados al proceso, ordenando a la demandada pagar esa suma con los incrementos que indica, sin costas. En contra de este último pronunciamiento, la actora interpuso recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación. Y TENIENDO EN CONSIDERACIÓN: PRIMERO: Que la recurrente sostiene que la sentencia recurrida infringe los artículos 1712 y 2196 del Código Civil, 1 de la Ley N° 18.010, 399 del Código de Procedimiento Civil y 6 de la Ley N° 20.886. Respecto a los artículos 1712 del código sustantivo (que de acuerdo a las argumentaciones desarrolladas corresponde a lo estatuido en el artículo 1713 del mismo cuerpo legal) y 399 del adjetivo, reclama que el fallo omitió considerar la prueba confesional ficta que consta en autos, por la cual se tuvo por confeso al demandado de adeudar al recurrente la suma de $14.555.992, constituyendo plena prueba sobre la existencia de la obligación. Empero, la sentencia refiere que la deuda sólo se acreditaría en virtud de los pagarés acompañados, esto es, los dos pagarés que se individualizan en la sentencia y que suman la cantidad total de $4.269.428, conclusión que en opinión de quien recurre además es equivocada porque su parte acompañó materialmente los tres pagarés que invocó en la demanda, siendo custodiados por el tribunal, aunque solo dos de ellos –los que considera el fallo- fueron ingresados digitalmente a la Oficina Judicial Virtual. Afirma, por
Fundamentos
fundamentos de derecho de la resolución casada que no se refieran a los puntos que hayan sido materia del recurso y la parte del
Fallo
fallo y por resolución de veintidós de abril de dos mil veintidós, la Corte de Apelaciones de esta ciudad lo revocó y en su lugar acogió parcialmente la demanda, es decir, sólo respecto del cobro de pesos por la suma de $4.269.428, deuda acreditada con los pagarés acompañados al proceso, ordenando a la demandada pagar esa suma con los incrementos que indica, sin costas. En contra de este último pronunciamiento, la actora interpuso recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación. Y TENIENDO EN CONSIDERACIÓN: PRIMERO: Que la recurrente sostiene que la sentencia recurrida infringe los artículos 1712 y 2196 del Código Civil, 1 de la Ley N° 18.010, 399 del Código de Procedimiento Civil y 6 de la Ley N° 20.886. Respecto a los artículos 1712 del código sustantivo (que de acuerdo a las argumentaciones desarrolladas corresponde a lo estatuido en el artículo 1713 del mismo cuerpo legal) y 399 del adjetivo, reclama que el fallo omitió considerar la prueba confesional ficta que consta en autos, por la cual se tuvo por confeso al demandado de adeudar al recurrente la suma de $14.555.992, constituyendo plena prueba sobre la existencia de la obligación. Empero, la sentencia refiere que la deuda sólo se acreditaría en virtud de los pagarés acompañados, esto es, los dos pagarés que se individualizan en la sentencia y que suman la cantidad total de $4.269.428, conclusión que en opinión de quien recurre además es equivocada porque su parte acompañó materialmente los tres
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PAGE Santiago, quince de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS: En estos autos Rol C-24.299-2017 del Vigésimo Segundo Juzgado Civil de Santiago, sobre juicio ordinario de cobro de pesos, caratulados “Banco de Chile con González Méndez, Pablo”, por sentencia de nueve de julio de dos mil diecinueve fue rechazada la demanda, con costas. La actora apeló del fallo y por resolución de veintidós de abr
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