Juzgado de Garantias N°7 Descentralizado de Ezeiza Dptal

JUAN PABLO PEREDA

Rol

53056-2022

Fecha

15 de enero de 2024

Materia

Reforma

Resultado

Sentencia / ACCEDE EXTRADICIÓN

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y OÍDOS: Con fecha 03 de agosto de 2022, la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile remitió vía oficio reservado N° 7960 a la Corte Suprema la nota diplomática N° 225-2022 de fecha 28 de julio de 2022, de la Embajada de Argentina, por la que se solicitó la detención previa del ciudadano argentino Juan Pablo Pereda, nacido el 9 de agosto de 1992, documento nacional de identidad argentina (DNI) N° 39.212.093, cédula nacional de identidad chilena para extranjeros (RUN) N° 28.097.159-6, quien es requerido por el Juzgado de Garantías N°7 Descentralizado de Ezeiza del Departamento Judicial Lomas de Zamora de la provincia de Buenos Aires, en el marco de la causa N°PP-07-01-000389-21/01, por el presunto delito de estafa tipificado en el artículo 172 del Código Penal Argentino. A la solicitud se acompañó el pedido de detención preventiva con fines de extradición de la Embajada de la República Argentina, de fecha 28 de julio de 2021, señalando los datos sobre la persona requerida y el hecho inculpado. Acompañando normativa relativa a la competencia, el procedimiento de extradición, delito imputado y el compromiso de solicitar la extradición una vez ocurra la detención. Los hechos por los cuales el Estado requirente fundó la solicitud son los siguientes: “El día 8 del mes de enero del año 2021, entre las 15:11 y las 16:49 horas, dos personas, una de ellas del sexo femenino identificada como Jazmín Brisa Huangal y la restante del sexo masculino como Juan Pablo Pereda, coactuando al efecto, mantuvieron comunicación telefónica en dos oportunidades con la señora Natalia Ester Silva simulando representar a la empresa automotriz Fiat. En ese carácter, y haciendo referencia a información precisa vinculada a la señora Silva y al plan de ahorro 80/20 de la empresa Fiat al que la misma había adherido para la adquisición de un vehículo de tipo utilitario marca Fiat modelo Ducato, le indicaron a la nombrada que para la adjudicación de su unidad esta debía hacer un depósito de $556.000 (pesos argentinos quinientos cuarenta mil) en la caja de ahorro en pesos N° 10-117687/5 del banco BBVA Argentina S.A. de titularidad de la mentada Huangal. Como consecuencia de dicho ardid, la señora Silva incurrió en error y procedió a efectuar tres depósitos de dinero en efectivo en la cuenta bancaria de mención el día 8 de enero de 2021 entre las 17:44 y las 17:47 horas, y cuatro depósitos de dinero en efectivo el día 9 de enero de 2021 entre las 11:35 y las 11:45 horas, defraudando de ese modo a Silva por la suma total de $556.000 (pesos argentinos quinientos cincuenta y seis mil)”. Con fecha 04 de agosto de 2022 el Sr. Presidente de la Excma. Corte Suprema designó como instructor del presente procedimiento al ministro que suscribe. Por resolución de 08 de agosto de 2022 se tuvo por recibida la Nota Diplomática y atendido el mérito de la misma, y previo a resolver la solicitud de detención provisional del requerido, se solicitó al Estado reclamante para que por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores, indicar la nacionalidad del imputado, su fecha de nacimiento, el lugar de comisión de los hechos y acompañar copia de la orden de detención referida en los antecedentes aportados. En el mismo sentido, se solicitó a la Jefatura Nacional de Migraciones y Policía Internacional que informara los ingresos y salidas del territorio nacional del requerido desde el año 2021 hasta la fecha. En el mismo sentido, se solicitó a la Oficina Central Nacional Interpol de la Policía de Investigaciones de Chile que procediera a realizar las diligencias necesarias para establecer el paradero e informar los domicilios registrados por el requerido en el territorio nacional. Con fecha 11 de agosto de 2022 se tuvo presente el escrito del Ministerio Público por medio del cual se hizo parte en el proceso. Con fecha 17 de agosto de 2022 se tuvo presente el oficio ORD. N° 474 del Departamento de Migraciones de la Policía de Investigaciones de Chile mediante el cual informó de los movimientos migratorios del requerido por pasos fronterizos habilitados, registrando una última entrada el 10 de noviembre de 2021 desde Argentina. Con fecha 01 de septiembre de 2022, se tuvo presente el oficio N° 8949 de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile de fecha 30 de agosto de 2022, mediante el cual remitió a este Tribunal la Nota Diplomática N° 256-2022 de fecha 23 de agosto de 2022, proveniente de la Embajada de la República de Argentina, informando que, según lo señalado por INTERPOL, el requerido se encontraría localizado en la República de Chile. Además acompañó oficio del Juzgado de Garantías N°7 Descentralizado de Ezeiza del Departamento Judicial Lomas de Zamora de la Provincia de Buenos Aires de fecha 17 de agosto de 2022, en el que informó respecto del requerido, su nacionalidad, número de DNI, número de pasaporte, fecha y lugar de nacimiento, nombre de sus padres y el lugar en donde ocurrieron los hechos. Por último acompañó la resolución que ordena la detención del requerido en su oportunidad. Con fecha 18 de octubre y 27 de diciembre de 2022, atendido el tiempo transcurrido sin obtener respuesta, se pidió cuenta a la Oficina Central Nacional Interpol de la Policía de Investigaciones de Chile de las diligencias solicitadas. Mediante resolución de 17 de enero de 2023 se tuvo a sus antecedentes el informe N° 816 de la Oficina Central Nacional Interpol de la Policía de Investigaciones de Chile el cual daba cuenta de que el requerido se encontraba en territorio nacional pero que no había sido posible identificar su domicilio. Por resoluciones de 23 de mayo y de 4 de septiembre de 2023, atendido el tiempo transcurrido, se pidió cuenta a la Oficina Central Nacional Interpol de la Policía de Investigaciones de Chile sobre el estado de las diligencias realizadas para establecer el paradero del requerido. Con fecha 22 de septiembre de 2023 mediante el oficio N° 816 la Oficina Central Nacional Interpol de la Policía de Investigaciones de Chile informó que el requerido fue localizado en nuestro país y se encontraría residiendo en el domicilio en Calle Huérfanos N° 1400, departamento 1609, torre B, comuna de Santiago. Por resolución de 27 de septiembre de 2023, se tuvo por acompañado y agregado a sus antecedentes dicho informe de Interpol y se accedió a la solicitud de detención previa con fines de extradición del requerido Juan Pablo Pereda. Se despachó la respectiva orden de aprehensión a la Oficina Central Nacional Interpol de la Policía de Investigaciones de Chile y al Servicio de Registro Civil e Identificación para su respectivo catastro. Mediante resolución de 13 de octubre de 2023 se tuvo a sus antecedentes el oficio N° 725 de la Oficina Central Nacional Interpol de la Policía de Investigaciones de Chile que informaba que con fecha 12 de octubre detuvo al requerido Juan Pablo Pereda. Además se resolvió exhortar al Juzgado de Garantía competente para que comunicara al requerido que este tribunal ordenó su detención previa con fines de extradición pasiva., además que dispusiera el ingreso del requerido en el centro penitenciario correspondiente a su jurisdicción en calidad de detenido con fines de extradición. Asimismo, se resolvió comunicar al Estado requirente lo resuelto, por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. El 16 de octubre de 2023 se agregó a estos antecedentes el acta de la audiencia de control de la detención de fecha 13 de octubre de 2023 y la orden de ingreso en el Centro de Detención Preventiva Santiago Uno, remitidos por el 7° Juzgado de Garantía de Santiago. Por resolución de 17 de octubre de 2023, a solicitud de la Defensoría Penal Pública, se fijó audiencia de revisión de medidas cautelares del requerido, la cual se llevó a cabo el día 20 de octubre de 2023, en donde se dispuso sustituir la medida cautelar de detención previa que el requerido se encontraba cu

Fundamentos

considerando el valor del peso argentino al día de la audiencia. Respecto a la letra c) del artículo 449 del Código Procesal Penal, señaló que la jurisprudencia de este máximo tribunal y la sala penal de la Corte Suprema la relacionan directamente al estándar del artículo 248 del Código Procesal Penal en el sentido de que existan antecedentes que permitan deducir una acusación en los términos en los que lo haría un fiscal del Ministerio Público. Agregó que la norma requiere que la investigación proporcione fundamentos serios para el enjuiciamiento del imputado contra el que se hubiere formalizado, y mencionó que no puede desconocerse la regulación que en nuestro país se contempla para el contenido del libelo acusatorio en el artículo 259 del Código Procesal Penal, donde debe, en la letra b) realizarse una relación circunstanciada de los hechos atribuidos y su calificación jurídica, haciendo hincapié además en el requisito que exige la letra d), en cuanto a la participación que se le atribuye a una determinada persona. Respecto a los antecedentes que acompañó Argentina, mencionó que en ellos se afirma que hay indicios serios de la comisión del delito de estafa, pero una cuestión radicalmente distinta es la existencia de antecedentes suficientes para atribuirle esta participación al requerido en el mismo. Refiriéndose a los antecedentes que enunció el Ministerio Público y que obran en el expediente, en primer lugar, señaló que respecto de la denuncia de la víctima no tiene nada que discutir. Señaló que se acredita fehacientemente, con la cuenta bancaria de la imputada Jazmín Brisa, que hubo movimientos efectuados de depósitos y retiros a dicha cuenta, los que son sospechosos por ser abultados en relación a su capacidad crediticia. Añadió que en el acta de detención de la imputada se señala que ésta habría inculpado al requerido, pero aquello habría ocurrido en el marco de una diligencia investigativa de allanamiento efectuado en su domicilio. Respecto de los registros telefónicos, indicó que solo se puede dar cuenta que fue utilizado para llamar a la víctima y solicitar los depósitos, sin que obren otros antecedentes que vinculen al requerido. Respecto a las interceptaciones telefónicas, señaló que éstas consisten en conversaciones personales con su madre y los persecutores argentinos concluyen que estaría inmiscuida en una familia que se dedica a la comisión de estos delitos. En una de dichas conversaciones con un sujeto llamado “Alonso”, le habría señalado que durante la pandemia la señora Brisa realizó algunos trabajos con un señor llamado Pablo, quien además habría sido su ex pareja. La Defensoría Penal Pública indicó que el Ministerio Público señaló que el requerido trabajó en el rubro automotriz, lo cual a su juicio habría permitido el acceso a información personal y comercial de clientes para desplegar las maniobras fraudulentas, pero, sin embargo, discrepa de tal aseveración. Agregó que no se acompañaron antecedentes que en los que co

Fallo

fallo a los intervinientes por correo electrónico, quedando los comparecientes debidamente notificados de lo resuelto en la misma. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la República de Argentina ha requerido formalmente la extradición del ciudadano argentino Juan Pablo Pereda, nacido el 9 de agosto de 1992, documento nacional de identidad argentino (DNI) N° 39.212.093, cédula nacional de identidad chilena para extranjeros (RUN) N° 28.097.159-6, quien es requerido por el Juzgado de Garantías N°7 Descentralizado de Ezeiza del Departamento Judicial Lomas de Zamora de la provincia de Buenos Aires, en el marco de la causa N°PP-07-01-000389-21/01, con la finalidad de ser juzgado por el presunto delito de estafa tipificado en el artículo 172 del Código Penal Argentino. SEGUNDO: Que el procedimiento de extradición no es un medio para establecer la culpabilidad o inocencia de una persona acusada de cometer un determinado delito, sino que únicamente constituye un mecanismo de cooperación cuyo fin es evitar la impunidad de conductas ilícitas graves y comúnmente sancionadas por la comunidad internacional cuando el presunto culpable se encuentra refugiado en un territorio extranjero jurisdiccionalmente incompetente para conocer de dicha persecución penal. En tal virtud, el legislador ha optado por regular el ejercicio de esa acción para evitar la discrecionalidad de las autoridades judiciales requirentes y requeridas al momento de determinar la procedencia del pedido de extradición, imponiendo normas específicas en el ordenamiento jurídico nacional y suscribiendo otras con diferentes actores del ámbito internacional. TERCERO: Que, en el presente caso, la solicitud formulada en este procedimiento debe resolverse con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 2°, del Título VI, del Libro IV del Código Procesal Penal (artículos 440 a 454), y las disposiciones de la Convención sobre Extradición, suscrita en Montevideo el 26 de diciembre de 1933; y, por consiguiente, lo que corresponde a este Instructor es analizar si el pedido de extradición resulta procedente a la luz de dicha normativa. CUARTO: Que, en cuanto a las exigencias formales previstas en el artículo V de la Convención en comento, estas son íntegramente cumplidas por el requerimiento de extradición, toda vez que la República de Argentina ha conducido a través de los canales diplomáticos correspondientes: copia de la resolución del Juzgado de Garantías N°7 Descentralizado de Ezeiza del Departamento Judicial Lomas de Zamora de la provincia de Buenos Aires, de fecha 16 de febrero de 2022 que ordenó librar orden de detención en contra del requerido de autos; una copia de las leyes penales aplicables a los hechos, así como también aquellas relativas a la prescripción de la acción; y, por último, se envió la filiación y los datos personales necesarios para identificar al individuo reclamado, incluida una fotografía del Sr. Juan Pablo Pereda. Por lo demás, el cumplimiento de estos requisitos se tuvo por satisfecho a tra

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Santiago, quince de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OÍDOS: Con fecha 03 de agosto de 2022, la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile remitió vía oficio reservado N° 7960 a la Corte Suprema la nota diplomática N° 225-2022 de fecha 28 de julio de 2022, de la Embajada de Argentina, por la que se solicitó la detención previa del ciudadano argen

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