ANONIMIZADO
Rol
250678-2023
Fecha
12 de enero de 2024
Materia
Familia
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que revocó la de la instancia que ordenó liquidar la deuda alimenticia por gastos de educación universitaria, rechazando tal petición de la alimentaria, doña CAROLINA. Segundo: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, “El recurso de casación en el fondo tiene lugar contra sentencias definitivas inapelables e interlocutorias ...
Texto Completo (Preview)
Santiago, doce de enero de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que revocó la de la instancia que ordenó liquidar la deuda al
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