LABRAÑA/ESPACIO INTEGRAL LIMITADA
Rol
247352-2023
Fecha
12 de enero de 2024
Materia
Reforma Laboral
Resultado
INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó su recurso de nulidad contra la de la instancia que acogió la demanda y declaró el despido indebido, fundado en la causal del artículo 160 N°3 del Código del Trabajo. Segundo: Que, según se expresa en la legislación laboral, el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolución que falle el de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en su artículo 483-A, esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos ejecutoriados que se invocan como fundamento del recurso en referencia. Tercero: Que, conforme se señala en el recurso, la materia de derecho que se propone unificar consiste en “Determinar el sentido y alcance del artículo 163 N°3 del Código del Trabajo, en el sentido de determinar si, para que el despido por dicha causal sea declarado indebido, basta justificar la ausencia del trabajador, o es necesario, además, comunicar oportunamente aquello al empleador”. Empero, la única sentencia que cita de contraste a la impugnada es la dictada
Fallo
Por estas consideraciones y normas citadas, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto contra la sentencia de diecisiete de octubre de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase. Nº247.352-2023.-
Texto Completo (Preview)
Santiago, doce de enero de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó su recurso de
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