GAETE HIDALGO JANET CON OMESA SPA
Rol
68925-2023
Fecha
12 de enero de 2024
Materia
Reforma Laboral
Resultado
INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Hechos
Vistos: En autos Rit O-6467-2020, RUC 2040300222-5, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Gaete con Omesa SpA” por sentencia de veintinueve de noviembre de dos mil veintiuno, se acogió la demanda de despido improcedente, ordenando a la demandada el pago del incremento del artículo 168 a) del Código del Trabajo y rechazó la pretensión de restitución del descuento del aporte efectuado por el empleador al seguro de cesantía. Ambas partes dedujeron en contra de dicho fallo recurso de nulidad, y la Corte de Apelaciones de Santiago, mediante resolución de veintiocho de marzo de dos mil veintitrés, los rechazó. En cuanto a esta decisión, la actora dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, para que esta Corte lo acoja y dicte la de reemplazo que indica. Se ordenó traer estos autos a relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483- A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia autorizada del o de los fallos que se invocan como fundamento. Segundo: Que la impugnante propone como materia para efectos de su unificación, si es procedente o no la imputación del aporte del seguro de cesantía que realiza el empleador al pago de indemnizaciones legales, conforme el artículo 13 de la Ley 19.728, cuando la causal de despido del artículo 161 inciso segundo del Código del Trabajo, fue declarada improcedente. Reclama que la correcta interpretación es la que se contiene en los fallos que se acompañan al presente recurso, en cuanto a que declarada que sea indebida y/o injustificada la causal en referencia invocada por la empresa para el término de la relación laboral, resulta improcedente el descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía, de la indemnización por años de servicios que se pague a la ex trabajadora. Solicita se acoja su recurso y acto continúo y sin nueva vista, pero separadamente, se dicte un
Fallo
fallo recurso de nulidad, y la Corte de Apelaciones de Santiago, mediante resolución de veintiocho de marzo de dos mil veintitrés, los rechazó. En cuanto a esta decisión, la actora dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, para que esta Corte lo acoja y dicte la de reemplazo que indica. Se ordenó traer estos autos a relación. Considerando: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483- A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia autorizada del o de los fallos que se invocan como fundamento. Segundo: Que la impugnante propone como materia para efectos de su unificación, si es procedente o no la imputación del aporte del seguro de cesantía que realiza el empleador al pago de indemnizaciones legales, conforme el artículo 13 de la Ley 19.728, cuando la causal de despido del artículo 161 inciso segundo del Código del Trabajo, fue declarada improcedente. Reclama que la correcta interpretación es la que se contiene en los fallos que
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Santiago, doce de enero de dos mil veinticuatro. A los escritos folios Nº 2106 y 2512: a todo, téngase presente. Vistos: En autos Rit O-6467-2020, RUC 2040300222-5, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Gaete con Omesa SpA” por sentencia de veintinueve de noviembre de dos mil veintiuno, se acogió la demanda de despido improcedente, ordenando a la demandada el pago de
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