C.A. de Santiago

LOMPARTE/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ESTACIÓN CENTRAL

Rol

190696-2023

Fecha

12 de enero de 2024

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce de la sentencia en alzada, únicamente su parte expositiva. Y se tiene, además, presente: Primero: Que, en estos autos Corte Suprema Rol N° 190.696-2023, compareció don Alfred Lomparte Álvarez, quien dedujo recurso de protección en contra de la Municipalidad de Estación Central, calificando como ilegal y arbitraria la decisión del órgano edilicio de no renovar la patente de alcoholes Rol N° 400016 de dicha comuna. Expresa que, cuando ingresó a pagar el derecho correspondiente al primer semestre del año 2023, se vio impedido de ello por estar pendiente una decisión municipal cuyos

Fundamentos

fundamentos desconoce, puesto que sólo le informaron en el Departamento de Rentas de la Municipalidad recurrida que tenía que esperar una reunión del Consejo Municipal; luego de una tercera y última reunión de 31 de enero de 2023, le informaron que habían rechazado la renovación de su patente de alcoholes, pero a pesar de que ha requerido se entregue el Decreto Alcaldicio de dicha decisión como los fundamentos de ello, no obstante a la fecha del libelo pretensor nada ha recibido. Indica que, las municipalidades pueden “no renovar” las patentes de alcoholes otorgadas, siempre que el contribuyente no se encuentre en una situación de grave compromiso o contravención a las normas reglamentarias pertinentes, o los establecimientos respectivos hayan sido previamente clausurados, sanciones administrativas que jamás se han aplicado a su respecto; agregando que, ha sido objeto de hostigamiento por parte de los funcionarios fiscalizadores municipales, sin que éstos hayan podido constatar infracción alguna, y que en definitiva se trata de un conjunto de acciones tendientes a morigerar la falta de medidas de seguridad en las calles del sector en que se emplaza su local comercial, y en la comuna en general, de las que por cierto no es responsable. Así, la actuación municipal le privaría del legítimo ejercicio de sus derechos constitucionales de los numerales 2, 21, 22 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, solicitando se disponga la renovación de la señalada patente en atención a la falta de fundamentos de la decisión adoptada. Segundo: Que, conforme a lo informado por la recurrida, fue el día 8 de febrero de 2023, que se dictó el Decreto Alcaldicio N° 99 que decidió denegar la renovación de la patente de alcoholes del actor, conforme al acuerdo adoptado por el Concejo Municipal el día 31 de enero del mismo año. Al efecto, indicó que, conforme a las facultades de que está dotada para la toma de la decisión cuestionada de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 65 letra o) y 79 letra b) de la Ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, el 29 de diciembre de 2022, la Dirección de Organizaciones Comunitarias de la Ilustre Municipalidad de Estación Central solicita la opinión por la botillería ubicada en el Coronel Godoy N° 103 de la referida comuna, de modo que, tanto el Decreto Alcaldicio N°99 que promulga el acuerdo del Concejo N° 8, como el acuerdo propiamente tal, se encuentran debidamente fundados conforme a los antecedentes revisados por el Concejo Edilicio, basándose en razones de seguridad pública que emanarían de lo informado por la Junta de Vecinos 12 Avenida Cinco de Abril, ubicada en la Unidad vecinal 12, por Ordinario N° 372 de la 21° Comisaria de Carabineros, Ordinario N° 494 de la 58° Comisaría de Carabineros y el informe remitido por Dirección de Seguridad, Prevención y Participación Ciudadana del mismo municipio, todos asociados a la patente de alcohol de la botillería del recurrente. Tercero: Que, de la

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de trece de julio de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago y, en su lugar, se declara que se acoge el recurso de protección interpuesto por don Alfred Steve Lomparte Álvarez en contra de la Municipalidad de Estación Central, ordenándose a la recurrida disponer la renovación de la patente de alcoholes objeto del presente arbitrio, en tanto no se emita una decisión distinta, debidamente fundada, en los términos expresados en el cuerpo de la presente decisión. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Ministro señor Mario Carroza E. Rol N° 190.696-2023. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A. y Sr. Mario Carroza E. y por el Abogado Integrante Sr. Pedro Águila Y. No firman, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, los Ministros Sr. Muñoz por estar con licencia médica y Sra. Vivanco por estar con feriado legal.

Texto Completo (Preview)

7 Santiago, doce de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce de la sentencia en alzada, únicamente su parte expositiva. Y se tiene, además, presente: Primero: Que, en estos autos Corte Suprema Rol N° 190.696-2023, compareció don Alfred Lomparte Álvarez, quien dedujo recurso de protección en contra de la Municipalidad de Estación Central, calificando como ilegal y arbitraria la decisión

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