ORTEGA/PERIBONIO
Rol
141454-2023
Fecha
12 de enero de 2024
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
considerandos cuarto a octavo, los que se eliminan. Y se tiene en su lugar presente: Primero: Que, si bien es efectivo que el proceso de calificación del personal del Ejército contiene amplios grados de discrecionalidad, lo que se amplía a las facultades de las Juntas de Selección, lo cierto es que ello no priva a la judicatura del control de los parámetros de legalidad y justificación respecto de los actos administrativos librados en su marco. De lo anterior, se deriva únicamente que, se puede realizar un control en los aspectos reglados del acto, es decir, si se cumplen los requisitos señalados en las normas que regulan el proceso de calificación y pase a retiro o al escalafón de complemento, sin que se pueda analizar el mérito de la decisión adoptada por la institución castrense, salvo que se trate de una que carezca absolutamente de fundamentos y por ello, infrinja lo dispuesto en los artículos 11 y 41 de la Ley Nº 19.880. Segundo: Que la discusión se plantea, conforme al recurso de protección y la apelación presentada en la causa, respecto de la inclusión del recurrente en el escalafón de complemento en circunstancias que su clasificación del período de evaluación quedó asentada en Lista 1 “Muy Buena”, con nota T/M 6,45, hecho que califica de arbitrario e ilegal por faltar la motivación del acto y en los pronunciamientos de las instancias recursivas, vulnerando con ello la garantía de igualdad ante la ley que le asiste, como miembro del Ejército de Chile. Tercero: Que, para decidir el asunto controvertido se hace necesario recordar, en lo que importa al recurso que, la Ley Nº 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, estatuye en su artículo 24 que: “El desempeño del personal se evaluará, anualmente, a través de un sistema de calificaciones que considerará el rendimiento y la capacidad para el ejercicio de sus funciones, basándose para ello en los conceptos contenidos en las correspondientes hojas de vida. Sólo quedan exentos del proceso de calificación los Oficiales Generales y, excepcionalmente y en forma temporal, el personal que se encuentre en determinadas situaciones que señale el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, a los cuales les será válida su última calificación para todos los efectos legales. Este sistema de calificaciones deberá contemplar los recursos de reconsideración, reclamación y apelación”. A continuación, el artículo 25 establece: “El Presidente de la República, a proposición del respectivo Comandante en Jefe, determinará el número o cuota de Oficiales que, anualmente, deben acogerse a retiro o ingresar al escalafón de complemento, de acuerdo con las necesidades de cada Institución. La misma atribución corresponderá a los Comandantes en Jefe, respecto del Personal del Cuadro Permanente y de Gente de Mar y Empleados Civiles”. Luego, el artículo 26 prescribe, en lo que interesa al recurso: “En cada Institución se convocarán y constituirán, anualmente, Juntas de Selección, ordinarias o extraordi
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de fecha siete de junio de dos mil veintitrés dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago y en su lugar, se declara que se acoge el recurso de protección interpuesto por don Jorge Robinson Ortega Sepúlveda, en contra del Ejército de Chile, para el sólo efecto de eliminar del acuerdo de la Junta de Apelaciones de Oficiales, la inclusión del recurrente en el Escalafón de Complemento correspondiente al período calificatorio 2021/2022. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Ministro señor Sergio Muñoz G. Rol N° 141.454-2023. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A. y Sr. Mario Carroza E. y por el Abogado Integrante Sr. Pedro Águila Y. No firman, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, los Ministros Sr. Muñoz por estar con licencia médica y Sra. Vivanco por estar con feriado legal.
Texto Completo (Preview)
8 Santiago, doce de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos cuarto a octavo, los que se eliminan. Y se tiene en su lugar presente: Primero: Que, si bien es efectivo que el proceso de calificación del personal del Ejército contiene amplios grados de discrecionalidad, lo que se amplía a las facultades de las Juntas de Selección,
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica