JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TEMUCO

GAETE OPAZO HECTOR CON SERVICIO SALUD ARAUCANÍA SUR

Rol

10841-2023

Fecha

12 de enero de 2024

Materia

Reforma Laboral

Resultado

RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

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Hechos

Vistos: En estos autos RIT T-108-2022, RUC 2240404486-2, del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, por sentencia de treinta de septiembre de dos mil veintidós, se rechazó la demanda principal de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido indirecto y la subsidiaria declarativa de relación laboral, despido indirecto y nulo, y cobro de prestaciones, deducida por don Héctor Ignacio Gaete Opazo en contra del Servicio de Salud Araucanía Sur. El demandante presentó recurso de nulidad que fue desestimado por la Corte de Apelaciones de Temuco, mediante sentencia de tres de enero de dos mil veintitrés. En contra de este fallo, la misma parte interpuso recurso de unificación de jurisprudencia. Se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en una o más sentencias firmes emanadas de los tribunales superiores de justicia. La presentación debe contener fundamentos plausibles, incluir una relación precisa y circunstanciada de las divergencias jurisprudenciales, y acompañar copia del o de los fallos ejecutoriados que se invocan como criterios de referencia. Segundo: Que la materia de derecho propuesta consiste en determinar “la normativa aplicable a una persona natural contratada bajo la modalidad de honorarios por organismos del Estado en atención a si las funciones desplegadas corresponden o no a los requisitos de contratación conforme a cometidos específicos del artículo 11 del estatuto administrativo y si estas se han ejecutado bajo índices de subordinación y dependencia”. El recurrente sostiene que se encontraba unido con el servicio recurrido a través de sucesivos contratos a honorarios, cumpliendo funciones propias de tal repartición, según sus criterios y fines, además de tener el carácter de habituales, continuas y permanentes, por lo que se excedió el marco normativo previsto en el artículo 11 de la Ley N°18.834, afirmando que las ejecutó en forma subordinada y dependiente por más de tres años, por lo que resulta aplicable el Código del Trabajo como norma supletoria y general, destacando que estuvo sujeto a jornadas determinadas, jefatura que impartía órdenes y horarios laboral, recibiendo, como contraprestación mensual, un sueldo regular y periódico; razones por las que solicita la invalidación del

Fallo

fallo recurrido y se dicte el de reemplazo que indica. Tercero: Que para la procedencia del recurso de unificación, es requisito fundamental que existan distintas interpretaciones respecto de una misma materia de derecho, esto es, que frente a hechos, fundamentos o pretensiones sustancialmente iguales u homologables, se sostengan concepciones o planteamientos jurídicos disímiles, por lo que se debe constatar si los establecidos en el pronunciamiento recurrido, subsumibles en las normas, reglas o principios cuestionados, son asimilables con los propuestos en los de contraste. Así, la labor que corresponde a esta Corte, se vincula con el esclarecimiento del sentido y alcance de la norma que resuelve la controversia enfrentada a una situación equivalente en una sentencia anterior decidida en términos contrapuestos, interpretación que dependerá del marco fáctico asentado en cada caso. Cuarto: Que, por lo señalado, es necesario consignar los hechos establecidos en la instancia: 1.- El demandante, don Héctor Ignacio Gaete Opazo, prevencionista de riesgos, fue contratado a honorarios por el Servicio de Salud Araucanía Sur, manteniéndose vinculadas las partes, sin solución de continuidad, desde el 1 de marzo de 2019 al 11 de abril de 2022, percibiendo, como última retribución mensual, la suma de $800.000.- 2.- El actor fue contratado el 1 de marzo de 2019 por el órgano demandado para prestar servicios como “apoyo en la inspección técnica de obras en normalización del Hospital Comu

Texto Completo (Preview)

Santiago, doce de enero de dos mil veintitrés. Vistos: En estos autos RIT T-108-2022, RUC 2240404486-2, del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, por sentencia de treinta de septiembre de dos mil veintidós, se rechazó la demanda principal de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido indirecto y la subsidiaria declarativa de relación laboral, despido indirecto y n

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